SAP Castellón 211/2003, 21 de Julio de 2003

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2003:577
Número de Recurso45/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 211 de 2003

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de julio de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 28 de junio de 2002 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 338 de 2001.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Invercova i Fondo de Capital Riesgo, representada por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio, asistida por el Letrado D. Fernando Prado Diaz , S.T.E. Packaging Engineering, S.L., representada por la Procuradora Doña Mª Angeles D'Amato Martín y defendida por el Letrado Don Marcos Jiménez de Parga Prieto y D. Adolfo y Doña Carla , representados por la Procuradora Doña Mercedes Viñado Bonet y defendidos por el Letrado Don Salvador Guzmán Izurrategui, y como apelado, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, representada por la Procuradora Doña Concepción Motilva Casado y defendida por el Letrado Don Juan Enrique Blasco Sanchis.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, asistida por el letrado Sr. JuanEnrique Blasco Sanchis y representada por el procurador Sra. Motilva Casado, contra D. Carla y D. Adolfo asistidos por el letrado Sr. Guzmán Izurrategui y representados por el procurador Sra. Viñado Bonet; Invercova I Fondo de Capital de Riesgo, asistido por el letrado Sr. Fernando Prado y representada por el procurador Sra. Rubio Antonio; Servicios y Técnicas de Embalaje (STE) Packaging Engineering, S.L asistida por el letrado Sr. Marcos Jiménez de Parga y representada por el procurador Sra. D'Amato Martín, D. Eloy y Sistemas Dentales Integrados, S.A, estos dos últimos en rebeldía, debo condenar y condeno a Sistemas Dentales Integrados, S.A, y solidariamente D. Carla , D. Adolfo , Invercova I Fondo de Capital de Riesgo, Servicios y Técnicas de Embalaje (S.T.E) Packaging Engineering, S.L, y D. Eloy , a abonar a la actora caso de que Sistemas Dentales Integrados, S.A no responda, la cantidad de 7.886.137 pts más los intereses desde las fechas del emplazamiento judicial, respondiendo con su patrimonio personal, con expresa imposición de las costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por las representaciones procesales de los demandados "Invercova i Fondo de Capital Riesgo", "S.T.C. Packaging Engineering, S.L., Don Adolfo y Doña Carla , se interpusieron recursos de apelación, en tiempo y forma, en escritos razonados, solicitando se dicte Sentencia estimando los recursos de apelación, absolviendo a los apelantes de las pretensiones sostenidas contra ellos por la parte actora, con expresa condena al pago de las costas causadas en ambas instancias a la actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose a los recursos presentados de adverso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia con expresa imposición de costas a las partes apelantes. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 20 de febrero de 2003 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente, y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de junio de 2003, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la Sentencia impugnada, a EXCEPCIÓN del primero y segundo.

PRIMERO

La Sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta condenando a la mercantil demandada Sistemas Dentales Integradas, S.A. a abonar a la actora la cantidad reclamada y además condeno solidariamente al resto de demandados a abonar dicha cantidad para el caso de que la sociedad no responde, más intereses y costas.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación los demandados que se han personado en el procedimiento, haciéndolo primeramente la representación de INVERCOVA I FONDO DE CAPITAL RIESGO, quien alegó con carácter previo la excepción de prescripción de la acción, excepción que fue resuelta en la Audiencia Previa, pero que entiende que al afectar al fondo debía ser examinada en la sentencia y considera en definitiva prescrita la acción. En segundo lugar alega que presentó su renuncia como miembro del Consejo de Administración, y que el mismo a partir de aquel momento quedó activo, sin que se produjera la paralización de los órganos sociales hasta el día 29 de julio de 1999, cuando se celebró la Junta General, no teniendo responsabilidad el recurrente en que posteriormente no se inscribiera el acuerdo de disolución ni se nombraran liquidadores, considera por ello que en el supuesto de concurrir responsabilidad en los administradores, este seria exigible a los últimos consejeros de la sociedad, por lo que solicita en definitiva la revocación de la sentencia.

Interpone igualmente recurso de apelación la representación procesal de la demandada S.T.E. PACKAGING ENGINEERING S.L., en el que discrepa del día que establece la Sentencia en el que la Compañía tuvo paralizados los Organos Sociales y en el hecho que entiende no concurrente referido a si cuando el recurrente ostentaba el cargo de consejero, o como consecuencia de su dimisión la compañía se encontró con los órganos sociales paralizados y alega también que concurre la excepción de prescripción, solicitando en consecuencia la revocación de la sentencia de instancia.

Por último plantea recurso de apelación la representación procesal de los dos otros demandados que han comparecido en la causa D. Adolfo y Dª Carla en el que alegan que descartada en la sentencia que losadministradores hayan actuado de forma negligente se centra el debate en determinar si los administradores han cumplido con la obligación establecida en el artículo 262-5 de la Ley Sociedades Anónimas, lo que si consideran concurrente ya que ni siquiera la Ley establece un plazo para proceder a la liquidación de la sociedad, por lo que no entienden que pueda hacerse una interpretación extensiva del precepto que implique su responsabilidad solidaria, confundiendo la sentencia recurrida la responsabilidad que acoge y la individual de los artículos 133 y 135 L.S.A., indicando por último que los prestamos concedidos lo fueron sin la necesidad de conceder garantías adicionales y no valora como relevante que no se instara un procedimiento concursal por los administradores.

SEGUNDO

Antes de examinar cada uno de los recursos planteados debe señalarse que la parte actora que no interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada con carácter previo indica en su escrito de oposición a los recursos de apelación y en el que tampoco impugna la sentencia dictada, que al estimar íntegramente la demanda no puede recurrir un pronunciamiento que le es favorable, a pesar de lo cual como en la fundamentación jurídica de la Sentencia dictada no se han estimado todos los motivos generadores de la responsabilidad de los administradores entiende que de la prueba practicada ha quedado demostrado que concurren en este supuesto, y pasa a continuación a rebatir los fundamentos de la Sentencia dictada que no comparte.

Alegaciones que no pueden ser valoradas en esta segunda instancia al referirse a extremos de la Sentencia que no han sido objeto de apelación ni impugnados , y si bien el artículo 448-1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las partes podrán interponer los recursos previstos en la Ley contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, y en este supuesto pudiera ser discutible si procedería la admisión de un recurso de apelación interpuesto por la parte a quien se estima la demanda, aunque se rechazan varios de los argumentos que exponía en la misma para su estimación argumentos que pudo interesar alternativamente su estimación en el suplico de su demanda, al menos la parte lo que debió de intentar fue la admisión del recurso o de la impugnación de la Sentencia para que el Juzgado de instancia y en su caso este Tribunal decidiera sobre la posibilidad de su admisión, pero no haciéndolo y en las circunstancias concurrentes es evidente que no puede ser revocado un pronunciamiento no combatido a través del oportuno recurso de apelación o utilizando la vía de la impugnación de la Sentencia, centrándose por ello el objeto del recurso en las alegaciones que realizan las partes que interponen los recursos que en todos los casos se dirigen a combatir el pronunciamiento condenatorio derivado de estimar la Sentencia de instancia la responsabilidad de los demandados en su condición de administradores de la mercantil, por concurrir causa de disolución y no haber convocado la junta que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad conforme al artículo 260-1-3º, en relación con el artículo 262-5 ambos del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

TERCERO

Comenzando por el recurso interpuesto por INVERCOVA I FONDO DE CAPITAL RIESGO, la primera cuestión que plantea es la de la excepción de prescripción que considera que debió ser resuelta en la sentencia dictada excepción que también...

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