SAP Burgos, 18 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2001:78
Número de Recurso4/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En la ciudad de Burgos a dieciocho de Enero de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delito de abandono de familia por impago de pensiones contra Ramón , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Dña. Elena Cobo de Guzmán Pisón y asistido del Letrado D. Andrés Pérez Díaz, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como denunciante Luisa y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el acusado Ramón , mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 21 de Febrero de 1989 del Juzgado de Instrucción n° 3 por un delito de imprudencia con infracción de reglamentos con vehículo de motor a la pena de 1 mes y día de Arresto Mayor y privación del permiso de conducir por tiempo de 3 meses y 1 día, y por sentencia firme de fecha 27 de Mayo de 1993 del Juzgado de lo Penal n° 1 de los de Burgos por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa de 120.000 ptas y privación del permiso de conducir por tiempo de 5 meses, con fecha de 7 de Diciembre de 1991 contrajo matrimonio con Luisa , del que nació una niña, Blanca , el 26 de Abril de 1994.

Siendo en fecha 25 de Abril de 1995 cuando por el Juzgado de la Instancia n° 8 de los de Burgos se dictó sentencia n° 127/95 en los Autos de Separación n° 42/95, seguidos a instancia de Luisa con el consentimiento de Ramón , en cuyo falla, estimando la demanda, se declaraba la separación de dichos cónyuges, aprobando en su integridad el convenio regulador de fecha 13 de Enero de 1995.En el citado Convenio Regulador de la separación de dicho matrimonio, en la estipulación quinta se establece "en concepto de alimentos y como contribución a los gastos originados por la manutención y cuidado de la hija del matrimonio, el esposo, Ramón , se compromete y obliga a aportar mensualmente a su esposa, mientras que dicha hija no alcance la mayoría de edad, ó lo sigan requiriendo razones de estudios, la cantidad de 30.000 ptas., las cuales deberán ser revisadas anualmente, con efectos del día primero de Enero, en atención a las variaciones que se produzcan en el índice de Precios al Consumo para el año que se trate".

El acusado no ha abonado cantidad alguna.

El acusado figura en la Tesorería General de la Seguridad Social de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de Junio de 1999 y continuando en la actualidad, con una base de cotización mensual de 116.160,- ptas.".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 24 de Octubre de 2.000 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Ramón , como autor penalmente responsable de delito de abandono de familia por impago de la pensión que en concepto de alimentos se fijó a favor de su hija menor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Arresto de 8 fines de semana.

Debiendo el acusado de indemnizar a su hija menor en la persona de su madre, Luisa , en la cantidad de 1.860.000 ptas., más las revalorizaciones previstas en el convenio regulador (en atención a las variaciones que se produzcan en el índice de Precios al Consumo para el año que se trate) y a determinar en ejecución de sentencia. Cantidades a las que se sumará el interés legal del art. 921 de la L.E.C.

Todo ello con expresa imposición al acusado de las, costas de este procedimiento".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Ramón , alegando como fundamentos los que a su derecho convino.

CUARTO

Que, admitido a trámite los recursos de apelación presentados, se dio traslado de los mismos a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha examen de los autos la de 9 de Enero de 2.001.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Ramón basado en la...

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