SAP Cádiz 524/2001, 11 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2001:3258
Número de Recurso260/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución524/2001
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° 524

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 260/2001

P.ABREVIADO NÚM. 218/2000

En la ciudad de Jerez de la Frontera a once de diciembre de dos mil uno.

Visto por la SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Ismael . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día 4 de mayo de 2.001 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Condeno a Ismael como autor penalmente responsable de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148-1º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión y al abono de las costas causadas.

Una vez sea firme la presente sentencia deberá remitirse al Juzgado Decano testimonio del acta de juicio, de la sentencia, comunicaciones iniciales del centro penitenciario por si el testigo Andrés hubiese podido incurrir en delito al declarar en el juicio oral

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Ismael y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y Fallo, quedando visto parasentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "El 27 de julio de 1.998 Ismael estaba cumpliendo condena en el centro penitenciario de Jerez de la Frontera, al igual que Andrés Sobre las 19 horas de ese día el acusado, por motivos desconocidos, pinchó en el costado a Andrés con un objeto metálico, provocándole una herida inciso contusa de 1 centímetro de longitud que afectó al tejido subcutáneo y precisó para su curación un punto de sutura, sin que le produjese ninguna incapacidad. Al lesionado le quedó un cicatriz de 1 centímetro en el costado izquierdo. Al ocurrir los hechos el acusado era mayor de edad y había sido condenado en numerosas ocasiones ninguna de ellas por lesiones":

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por los siguientes motivos:

  1. - Aplicación indebida del artículo 147 del Código Penal.

  2. - Aplicación indebida del artículo 148 del Código Penal, por cuanto no procede la aplicación del tipo agravado.

  3. - Infracción de preceptos constitucionales. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Que el primer motivo del recurso es la aplicación indebida del artículo 147 del Código Penal. Basa dicho recurso en que el tratamiento quirúrgico prestado, consistente en sutura de la herida causada, ha de considerarse primera asistencia.

La Sala discrepa de tal criterio, pues cuando como en el caso que nos ocupa la lesión ocasionada requiere un tratamiento quirúrgico consistente en dar un punto de sutura al constituir un tratamiento médico-quirúrgico no se puede confundir con una primera asistencia que se refiere al supuesto en que la lesión solo requiere una asistencia sin tratamiento quirúrgico, siendo a tales efectos y de acuerdo con la tipicidad del delito de lesiones irrelevante que el tratamiento quirúrgico se realice en una sola sesión, pues desde el momento en que el mismo ha tenido lugar, no cabe entender que se trate de una mera asistencia, constituyendo un delito de lesiones.

TERCERO

En segundo lugar y respecto al segundo motivo de aplicación indebida del artículo 148 del Código Penal, pues entiende que no ha quedado acreditado la utilización...

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