SAP Huesca 25-29/2001, 12 de Febrero de 2001

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
Número de Recurso8/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25-29/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Penal Número 25/29

En la Ciudad de Huesca, a doce de febrero del año dos mil uno.

Visto en nombre del Rey y en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Tomás García Castillo, el Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción de Monzón bajo el número 133/00 contra Juan Miguel , representante de la entidad A.C.S., Proyectos, Obras y Construcciones S.A., en el que fue también parte el Ministerio Fiscal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Miguel , que ha quedado registrado en este Tribunal al número 8 del año 2001, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado se dictó con fecha diez de diciembre del dos mil la Sentencia combatida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO que debo condenar y condeno al legal representante de A.C.S., D. Juan Miguel , como autor de una falta de desobediencia leve a la autoridad del artículo 634 del Código Penal a una pena de multa de treinta días con una cuota de mil pesetas -30.000 pesetas-, quedando sujeto además a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Juan Miguel el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes, y que luego se estudiarán, para solicitar una Sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 795 párrafo 4º al que se remite el artículo 976 de la Ley Procesal, dio traslado por un plazo de diez días al Ministerio Fiscal, quien impugnó dicho recurso. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Pueden aceptarse y darse por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Llama en primer término la atención que la Sentencia recurrida declare la responsabilidad criminal de una persona a la que no se hace referencia alguna en la relación de hechos probados. Se habla allí de un empleado de la empresa A.C.S. que recibió el oficio remitido por el Juzgado de Monzón, en virtud del cual debía procederse a la retención y puesta a disposición judicial de una serie de créditos pendientes de cobro que la entidad Riprohid S.L. tuviera a su favor, y se concluye el relato fáctico señalando que no se dio cumplimiento al expresado oficio pero sin especificar quién dejó de hacerlo.

Hay que estar de acuerdo con la Sentencia apelada en cuanto a que la falta de desobediencia del art.634 del Código Penal requiere por parte del sujeto activo un elemento subjetivo, consistente en la conciencia y voluntad de desatender el mandato recibido pese a tener pleno conocimiento del carácter de quien daba la orden, mas no se ha demostrado en el presente caso que fuera el recurrente quien actuó con dicho propósito. Su condición de representante de la empresa A.C.S. no debe llevar automáticamente a un pronunciamiento condenatorio si antes no se demuestra que tenía aquél el dominio del hecho que desde la perspectiva del principio de culpabilidad es exigible, tanto en el art. 15 bis del anterior Código Penal como en el art. 31 del hoy vigente, para que pueda declararse la responsabilidad del...

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