SAP Salamanca 14/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2014:273
Número de Recurso20/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución14/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00014/2014

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

N85850

N.I.G.: 37107 41 2 2009 0211761

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2011

Delito/falta: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

Denunciante/querellante: TESTIGO PROTEGIDO NUM000 .

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS

Abogado/a: D/Dª MANUELA TORRES CALZADA DIGO MANUEL FERNANDEZ POYATOS

Contra: Laureano, Dulce, Salvador, Maribel, Vicenta, Caridad

Procurador/a: D/Dª ANGEL MARTIN SANTIAGO, ANGEL MARTIN SANTIAGO, ANGEL MARTIN SANTIAGO, ANGEL MARTIN SANTIAGO, ANGEL MARTIN SANTIAGO, ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado/a: D/Dª CARLOS GONZALEZ-COBOS DAVILA, CARLOS GONZALEZ-COBOS DAVILA, CARLOS GONZALEZ-COBOS DAVILA, CARLOS GONZALEZ-COBOS DAVILA, CARLOS GONZALEZCOBOS DAVILA, CARLOS GONZALEZ-COBOS DAVILA

SENTENCIA Nº 14/14

ILMOS SR.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En SALAMANCA, a dieciséis de Mayo de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 20/2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO Nº 582/2009, del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD RODRIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS y RELATIVO A LA PROSTITUCION, contra: Laureano, nacido el día NUM001 de 1.971, hijo de Celso y de Rosario, natural de Angola y vecino de Fuentes de Oñoro, con antecedentes penales no computables representado por el Procurador ANGEL MARTIN SANTIAGO defendido por el/la Letrado D. CARLOS GONZALEZ-COBOS DAVILA.

Caridad nacida en Vilanova de Familicao (PORTUGAL) el día NUM002 de 1971, hija de Iván y de Crescencia, sin antecedentes penales, representado por el Procurador ANGEL MARTIN SANTIAGO defendido por el/la Letrado D. CARLOS GONZALEZ- COBOS DAVILA.

Vicenta nacida en PORTUGAL el día NUM003 de 1973, hija de Segismundo y de Crescencia, sin antecedentes penales, representado por el Procurador ANGEL MARTIN SANTIAGO defendido por el/la Letrado D. CARLOS GONZALEZ-COBOS DAVILA.

Maribel nacida en Vila do Conde (PORTUGAL) el día NUM004 de 1974, hija de Pedro Antonio y de Crescencia, sin antecedentes penales, representado por el Procurador ANGEL MARTIN SANTIAGO defendido por el/la Letrado D. CARLOS GONZALEZ-COBOS DAVILA.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le otorga la Ley Y Como acusación particular Testigo Protegido NUM000 representado por el Procurador D. ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS con la dirección del letrado D. MANUEL FERNANDEZ POYATOS .

Ha sido ponente el Magistrado/a D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el marco de las investigaciones de las actividades delictivas relacionadas con el tráfico de personas, inmigración ilegal y explotación sexual o laboral que corresponden a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, UCRIF Central, a través de la Brigada Central de Redes de Inmigración, - a raíz de las declaraciones de las testigos protegidas se tuvo conocimiento de que los acusados, durante el 2009 - puestos de común acuerdo y actuando conforme a tal planificación, se dedicaban a captar mujeres de nacionalidad brasileña, principalmente, a las cuales convencían para que aceptaran ser trasladadas a territorio español para dedicarse a actividades de alterne o de prostitución en condiciones ventajosas que les permitirían obtener interesantes ganancias económicas y encontrarse en situación legal, cuando realmente, los acusados pretendían lucrarse a través de las actividades de prostitución de estas mujeres que debían desarrollar en las condiciones fijadas por los acusados y bajo su dependencia y supervisión en los locales "PARAD1SE" y "TROPICAL", dirigidas a su enriquecimiento injusto, aprovechando su situación de irregularidad en España y precariedad, sin disponibilidad de recursos y serias dificultades para abandonar tales circunstancias, para atemorizarlas y que se mantuvieran bajo el control de los acusados.

En el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudad Rodrigo (Salamanca) se incoaron diligencias previas y practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; en ella por auto de fecha 7 de marzo de 2.011 acordó que se siguiera los trámites del procedimiento Abreviado ordenados en el capítulo IV, Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se diera traslado al Ministerio Fiscal y acusación particular para que en el plazo de cinco días solicitaran lo que estimaran pertinente acerca del sobreseimiento o apertura del juicio oral; el Juzgado Instructor por auto de 26 de marzo de 2.011 acordó la apertura del juicio oral contra dichos acusados, por cuya representación y defensa se evacuó el correspondiente escrito de conclusiones; verificado ello, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, la cual en proveído de fecha veintiuno de noviembre de 2013 señaló los días veinte, veintidós y veintitrés del mes de Enero de 2014 para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los extranjeros del artículo 318 bis 1) Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y tres delitos relativos a la prostitución del artículo 188.1 del Código Penal .

Considerando autor al acusado Laureano de un delito del artículo 318 bis 1) del Código Penal y tres delitos del artículo 188.1 del Código Penal . Procediendo imponer la pena:

-por el delito del artículo 318 bis I, la pena de seis años de prisión.

-por cada uno de los tres delitos del artículo 188 bis, la pena de la pena de tres años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 12 # y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

Y a las acusadas Caridad, Caridad, Maribel, autoras cooperadoras necesarias de dos delitos del artículo 188.1 del Código Penal . Procediendo imponer la pena: -por cada uno de los delitos del artículo 188 bis, la pena de la pena de tres años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 12 # y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

TERCERO

Por la acusación particular en su escrito de conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de delito contra los derechos de los extranjeros del artículo 318 bis 1) Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.2 y delito relativo a la prostitución del artículo 188.1 del Código Penal .

Considerando autor al acusado Laureano de un delito del artículo 318 bis 1) del Código Penal, de delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.2 y un delito del artículo 188.1 del Código Penal . Procediendo imponer la pena:

-Por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del articulo 318 bis del Código Penal : la pena de ocho años de prisión.

-Por el delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.2. del Código Penal : la pena de cinco años de prisión y multa de 12 meses a razón de 12#/día, con sustitución de pena privativa de libertad si fuera impagada.

-Por el delito relativo a la prostitución del artículo 188.1 del Código Penal : la pena de cuatro años de prisión y multa de 24 meses a razón de 12 #/día, con sustitución de pena privativa de libertad si fuera impagada.

Y a las acusadas Caridad, Vicenta, Maribel, autoras cooperadoras necesarias de un delitos del artículo 188.1 del Código Penal .

Por el delito relativo a la prostitución del artículo 188.1 del Código Penal : la pena de tres años de prisión y multa de 20 meses a razón de 126/día, con sustitución de pena privativa de libertad si fuera impagada .

CUARTO

La defensa de los procesados en sus conclusiones definitivas solicitó su absolución.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado, Laureano, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a esta causa y NIE nº NUM005, con la colaboración y ayuda de otras personas, alguna de las cuales no se juzga por el momento en esta causa, (pero sin que tengan participación o intervención alguna en la concreta actuación de captación de las personas extranjeras que se dirán, las coacusadas, Caridad (alias Mosca o Chata ), mayor de edad y sin antecedentes penales, con NIE nº NUM006, Vicenta (alias Muñeca y Bellotera ), mayor de edad, sin antecedentes penales, y con NIE nº NUM007, y Maribel (alias Santa ), mayor de edad, sin antecedentes penales y titular del NIE nº NUM008,) de modo planificado, se dedicó en las fechas que se señalarán más adelante a contactar y luego captar, indiscriminadamente, en Brasil, a mujeres de aquel país, a las cuales, en algunos de los casos acuciadas por una situación de penuria económica, con apariencia de normalidad, pero siempre tratando de eludir el control de las autoridades competentes les ofrecía venir trasladadas desde su país de origen a España, encargándose de facilitarles la documentación y los medios económicos necesarios (billete de avión, pasaporte, dinero, etc.), como simples turistas, para dedicarse, en realidad, al ejercicio del alterne y la prostitución con hombres en condiciones para ellas, aparentemente, legales y muy ventajosas, por la posibilidad de obtención, por su parte, de grandes ganancias y de encontrarse en situación legal en España en determinados clubes de alterne y de prostitución que el citado Laureano explotaba, como gerente y como verdadero y único dueño de los mismos, entre otros lugares, en Fuentes de Oñoro (Salamanca), y conocidos con los nombres de "Paradise" y "Tropical".

Una vez que tales mujeres llegaban a estos...

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