SAP Barcelona 616/2003, 10 de Julio de 2003

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2003:4466
Número de Recurso94/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución616/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Nº616

Ilmos. Srs:

  1. JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO.

  2. CARLOS MIR PUIG.

  3. RAMÓN RAGUÉS I VALLÉS.

    En Barcelona, a 10 de Julio de 2.003.

    VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº94 de 2.002, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Barcelona, por delitos de prostitución. Contra los derechos de los trabajadores, detenciones ilegales, contra la integridad moral y obstrucción a la Justicia contra los acusados D. Plácido ,mayor de edad,con antecedentes penales no computables, con pasaporte nº NUM000 , nacido el 24 de marzo de 1960, natural de Constancia (Portugal), hijo de Carlos Antonio y Marta , vecino de Pineda de Mar (Barcelona) en CALLE000 , NUM001 , NUM002 - NUM003 , representado por la Procuradora Dña. Carmen Rami Villar y defendido por el Abogado

  4. Fermín Gavilán Pasarón, en prisión provisional por esta causa desde el 1 de julio de 2.002 por auto de la misma fecha dictado por el Juzgado de Instrucción nº6 de Arenys de Mar en funciones de guardia ; D. Benito ,mayor de edad, nacido en Atalaya (Portugal), sin antecedentes penales, con pasaporte nº NUM004 , nacido el 28 de agosto de 1974, hijo de Carlos Antonio y Marta , con domicilio en Calella (Barcelona) en CALLE001 NUM005 , NUM006 , representado por la Procuradora Dña. Carmen Rami Villar y defendido por el letrado D. Fermín Gavilán Pasarón, en prisión provisional desde el 16 de julio de 2.002 por auto de la misma fecha dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar; contra D. Joaquín ,mayor de edad y sin antecedentes penales nacido en Argentina, con pasaporte nº NUM007 , el 17 de Marzo de 1957, hijo de Ricardo y Isabel , con domicilio en Blanes ( Gerona) en CALLE002 , NUM008 , NUM003 Blanes, representado por el Procurador D. Jordi Pich Martínez y defendido por el Abogado Dña. María Teresa Pascual Ramón, en prisión provisional desde el 18 de julio de 2.002 por auto de la misma fecha dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar; y contra D. Oscar , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, con DNI nº NUM009 ,nacido en Argamasilla de Calatrava en fecha 6 de setiembre de 1958, hijo de Jose Ángel e Irene , con domicilio en CALLE003 , Caserna de la Guardia Civil de Calella (Barcelona), representado por el procurador D. Rafael Ros Fernández y defendido por el Abogado D. Antonio María Rubio Navarro, en situación de libertad provisional por esta causa, y de solvencia ignorada, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG,quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de prostitución del artículo 188.1 del Código penal; B) un delito de prostitución del art. 188.3 todos ellos del Código penal; C) tres delitos de detención ilegal de los artículos 163.1 y 3 del Código penal; D) tres delitos de detención ilegal del art. 167 en relación al nº 3 del art. 163, todos ellos del Código penal; E) un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 311.1, y del Código penal; F) un delito de atentado contra la integridad moral del art. 173 del Código penal y H) una falta de lesiones del artículo 617.2 del Código Penal,y alternativamente respecto de los delitos B y D respecto al acusado Oscar , los hechos son constitutivos de un delito de omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 del Código Penal.Todos ellos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Y solicitó para Plácido como autor de los delitos A), C),E),F) y H) las siguientes penas: por el delito A) de prostitución la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y 24 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 12 euros; por cada delito de detención ilegal, la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN; por el delito contra los derechos de los trabajadores,E) la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y 12 MESES MULTA con una cuota diaria de 12 euros; por el delito de atentado contra la integridad moral,F) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN; por la falta de lesiones H), la pena de TRES ARRESTOS DE FIN DE SEMANA.

Para Benito solicitó, como autor, las siguientes penas: Por el delito de prostitución A) la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y 24 MESES MULTA, con una cuota diaria de 12 euros; por cada delito de detención ilegal la pena de OCHO AÑOS E PRISIÓN; por el delito de atentado contra la integridad moral la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN; por cada delito de obstrucción a la Justicia, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y 24 meses multa, con una cuota diaria de 12 euros.

Para Joaquín solicitó las siguientes penas:

Por el delito de prostitución la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÖN y 24 meses multa, con una cuota diaria de 12 euros; por cada delito de detención ilegal la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN ; por el delito de atentado contra la integridad moral la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN.

Para Oscar , las siguientes penas:

Por el delito de prostitución la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 24 MESES MULTA con cuota diaria de 12 euros; por cada delito de detención ilegal la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOCE AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA. Por el delito de atentado contra la integridad moral la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y alternativamente, respecto de los delitos B) y D), por el delito de omisión del deber de perseguir delitos, la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de dos años.

Y pidió el Ministerio Fiscal en base al art. 129.1 apartado a) del Código penal que se acordara en Sentencia la clausura temporal del CLUB DIRECCION000 durante CINCO AÑOS.

Y costas.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán a las víctimas de los delitos cometidos, que aparecen en la causa como testigos protegidos nº 1,2,5 y 6 en la cantidad para cada una de ellas de 3.000 euros por los salarios adeudados y no percibidos, así como 9.000 euros para cada una por los daños morales sufridos, cantidades todas ellas de las que responderán conjunta y solidariamente los acusados.

SEGUNDO

Por las defensas de los acusados, en igual trámite, se solicitó su libre absolución por estimar que su conducta no constituía delito alguno.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara probado que el acusado Plácido , conocido como " Chiquito " o " Chato ", mayor de edad ycon antecedentes penales no computables para esta causa, en prisión provisional desde el 1 de julio de

2.002, regentaba desde 1998 el CLUB DIRECCION000 , sito en el EDIFICIO000 ", sito e la CALLE003 NUM010 ,local NUM011 de la localidad de Calella, y empleaba en el mismo a numerosas personas para trabajar como camareras, bailarinas y otras funciones además de para ejercer la prostitución algunas de ellas, sin que se les hubiese hecho contrato de trabajo ni se les diera de alta en la Seguridad Social y con plena conciencia por parte del acusado del perjuicio económico, social y personal que con ello se ocasionaba a las víctimas, entre ellas algunas de las que aparecen en la causa como testigos protegidos nº NUM002 , NUM006 , NUM012 y NUM013 .

Y si bien se había pactado con las testimonios protegidos nº NUM006 , NUM012 y NUM013 que en cuanto a la consumición de copas se iba al 50% para el local y el resto para cada una de las mujeres de alterne, y que respecto a los servicios sexuales se percibía un total de 8.000 pesetas, de las cuales 6.000 pesetas serían para la mujer y las 2.000 restantes para el local, no obstante pese a ingresarse en la caja del local el importe pagado por los clientes el acusado Plácido se quedaba con el importe correspondiente a las mujeres, dándoles a las mismas cada día unos 20 euros a cada una para comer y gastos y prometiéndolas que a final de mes les pagaría lo adeudado que les guardaba, sin que ello tuviera lugar, con la excusa de guardar el dinero para juntar más cantidad y así podérsela entregar para enviarlas a su país. Las mujeres tenían que trabajar los siete días de la semana, sin descanso alguno, incluso cuando tenían la menstruación, desde las 20 horas hasta las 3 h. de la madrugada.

Asimismo, y aunque inicialmente las testigos protegidos nº NUM006 y NUM012 acudieron a dicho local del extranjero en marzo de 2.002 conociendo que iban a ejercer la prostitución, el acusado Plácido , guiado por el propósito de enriquecerse injustamente a costa de las mujeres que trabajaban en el Club DIRECCION000 , les obligaba a mantener relaciones sexuales con los clientes del Club, pese a la voluntad en contra de alguna de ellas que se querían ir del Club, como era el caso de las testigos protegidos nº NUM006 y NUM012 , para lo cual, con el objetivo de evitar que pudieran abandonar el Club DIRECCION000

, y aprovechando la condición de extranjeras que tenían y la falta de permiso de residencia y de trabajo en España, les retuvo ya inicialmente al cabo de una semana de comenzar a trabajar en el referido club los pasaportes, con la excusa de que así no les podrían ser sustraídos, negándose posteriormente a entregarlos ante el requerimiento de las mismas, salvo los casos puntuales en que efectuaban las mujeres transferencias a su país, siendo hallados dichos pasaportes en el Club DIRECCION000 por los agentes de la policía en el registro efectuado el día 15 de julio de 2.002.

Las mujeres que ejercían la prostitución en el Club DIRECCION000 residían repartidas, cuatro - entre ellas,...

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