SAP Córdoba 182/2000, 5 de Mayo de 2000

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2000:711
Número de Recurso23/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 182

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión

Don José María Magaña Calle

APELACIÓN CIVIL

Autos: Interdicto de recobrar

número 198/99

Juzgado: Posadas-2

Rollo: 23/2.000

Asunto: 64/2.000

En la ciudad de Córdoba a cinco de mayo de dos mil.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Interdicto de recobrar la posesión número 198/99, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia número 2 de los de Posadas, entre la demandante DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Baena Morales y dirigido por el Letrado Sr. Madrid del Cacho, y el demandado DON Eduardo , representado por el Procurador Sr. Almenara Angulo y asistido del Letrado Sr. Repiso Jiménez, pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 1.999, por la Sra. Juez de 1ª instancia número 2 Posadas , cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Baena Morales, en nombre y representación de DIRECCION000 , contra D. Eduardo , mandando se reponga a la demandante en la posesión y disfrute del derecho de acceso al pozo sobre la que aquella tiene derecho de saca de agua, y existente en la finca deldemandado, debiéndosele entregar por éste una copia de la llave del candado que cierra la cancela de entrada a la mentada finca, requiriéndole para que se abstenga de realizar en lo sucesivo cualquier nuevo acto de despojo o perturbación y con expresa condena en costas a la parte demandada. Absolviendo al Sr. Eduardo del resto de los pedimentos del suplico de la demanda."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por el Procurador Sr. Almenara Angulo, en la representación que ostenta de Don Eduardo , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde compareció el Procurador Sr. Madrid Freire, en nombre y representación del apelante don Eduardo , bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Repiso Jiménez, y el Procurador Sr. Escribano Luna, en nombre y representación de DIRECCION000 ", con la dirección técnica del Letrado Sr. Madrid del Cacho, como apelado, e instruidas por su orden, se solicito por el apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, solicitud que fue denegada por Auto de esta Sala de 23 de Marzo de 2.000 , señalándose día para la vista, que ha tenido lugar con asistencia de los Letrados y Procuradores de las mismas, solicitándose por el Letrado apelante la revocación de la sentencia y por el Letrado apelado su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Como reiteradamente tiene sentado la doctrina, la finalidad del interdicto de recobrar no es otra que la de amparar a cualquier poseedor o tenedor de la cosa o derecho contra cualquier acto de despojo realizado por un tercero y que la acción se ejercite antes de haber transcurrido un año a contar desde el acto que lo ocasione, atendiendo de esa manera la finalidad de interés social de que los "estados de hecho" no pueden destruirse por actos de propia autoridad. De ahí que sea preciso para el éxito de tales interdictos acreditar dos requisitos, a saber: 1 °) La posesión del actor sobre la cosa litigiosa y 2°) El despojo de que ha sido objeto, según se desprende de los artículos 446 del Código Civil y 1.651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ello porque la vía procesal de los interdictos posesorios constituye una procedimiento especial y sumario, fundamentado en el orden público, que tiene por objeto decidir, interinamente, sobre el hecho de la posesión y tiende a reintegrar las cosas al ser y estado anterior, sin prejuzgar los derechos definitivos sobre la propiedad o posesión.

SEGUNDO

Pues bien, en la presente litis basta con la lectura del escrito de contestación a la demanda, acta del juicio (folio 30v), contestación al requerimiento notarial (folio 16) y confesión judicial del demandado recurrente, (folios 31v y 38), sobre todo al absolver las posiciones 1ª, 3ª y 4ª, para apreciar que el apelante no pone en tela de juicio ni la posesión por la actora del derecho de saca de agua, ni la modificación que "de hecho" ha realizado de la situación fáctica anterior, ya que reconoce que ha cambiado el...

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