SAP Almería 148/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2004:788
Número de Recurso140/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº148/04

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería a Catorce de Junio de 2.004.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 140/04, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Almería, seguidos con el número 505/03 , sobre Juicio Ordinario, entre partes, de una como demandados apelantes "U.T.E. Surbus Servicios Urbanos de Autobuses de Almería", representado por la Procuradora Doña Carmen Sánchez Cruz y dirigido por el Letrado Don Rafael Viciana Aráez; y Seguros Mercurio S.A., representada por el Procurador Don José Ruiz López y dirigido por el Letrado Don Rafael Viciana Aráez y de otra como actora apelada Doña Pilar , representada por la Procuradora Doña Pilar Lucas-Piqueras Sánchez y dirigida por el Letrado Don Ricardo Modesto Fernández Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 5 de Diciembre de 2003 , cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Dª Pilar Lucas Piqueras Sánchez en nombre de Dª Pilar contra U.T.E Surbus y Seguros Mercurio condeno a estos solidariamente al pago de 6.746,25 euros más los intereses del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, con condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Contra la referida Sentencia y por las representaciones procesales de los demandados se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día 10 de Junio de 2004, solicitando en sus recursos el Letrado de los apelantes se dicte Sentencia por la que, con estimación del presente Recurso, se revoque la deInstancia dictando otra en el sentido que se determina en el cuerpo de sus escritos de apelación; por el Letrado de la parte apelada, se solicitó se dicte sentencia desestimatoria de los Recursos de Apelación interpuestos, con expresa imposición en costas a las partes apelantes.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, íntegramente estimatoria de la pretensiones indemnizatorias formuladas en la demanda, interponen los demandados sendos recursos de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y, en su lugar, se acuerde la desestimación de la demanda o, alternativamente, se admita parcialmente en el sentido de que las lesiones sufridas por la actora cuando viajaba como pasajera de un autobús urbano de esta Capital el día 15 de Marzo de 2002en el que, tras un brusco frenazo, perdió el equilibrio golpeándose la espalda con un asiento, sean indemnizadas exclusivamente con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros y no por el Seguro Obligatorio de Automóviles.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicita la confirmación de la sentencia recurrida.-

SEGUNDO

Alega la recurrente como primer motivo de sus respectivos recursos -de idéntica dirección literal-, que las indemnizaciones otorgadas en la sentencia apelada con cargo a los Seguros Obligatorios de Viajeros y de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor no pueden aplicarse conjuntamente, debiendo optar la perjudicada por una u otra indemnización.

Ahora bien, como correctamente señala la resolución de instancia, no existe incompatibilidad entre las pretensiones ejercitadas en base a ambos seguros, pues no son contradictorios ni excluyentes entre sí, como se infiere del art. 2. 2 del Real Decreto 1575/1989 de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros , norma plenamente vigente y que no ha sido afectada ni modificada por la reforma introducida por Ley 14/2000, que da nueva redacción al art. 21.1 de la Ley 16/1987 de Ordenación Transportes Terrestres , pese a lo sugerido por los recurrentes.

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