SAP Jaén 148/2004, 24 de Junio de 2004

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2004:877
Número de Recurso38/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2004
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 148

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3, por el Procedimiento Abreviado número 419/03 , por el delito Contra la Propiedad Industrial, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Andújar, siendo acusada Alicia , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representada en la instancia por la Procuradora Dª. Victoria Pulido García Escribano y defendida por el Letrado D. Raimundo Cerezuela Cazalilla. Ha sido apelante Sporloisirs Societe Anonyme y Basy, S.A., representada por la Procuradora Dª. Luisa Guzmán Herrera y defendida por el Letrado D. Javier Fernández-Palacios Clavo. Parte apelada la referida acusada y el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 419/03, sedictó, en fecha 2 de abril de 2.004, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Se considera probado y así se declara que la acusada Alicia , nacida el 24-8-57, con D.N.I. Nº NUM000 y sin antecedentes penales, en la mañana del día 12 de noviembre de 2.002, puso a la venta en el mercadillo que se celebra todos los martes en la Avda. de Lisboa de Andújar doce camisas Lacoste, que imitan a las originales y han sido tasadas en 72'12 euros cada una. Sporloisirs S.A, titular registral de la marca Lacoste no ha autorizado en ningún momento a la acusada a la venta de las referidas prendas.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo de absolver y absuelvo libremente a Alicia como autora responsable de un delito contra la propiedad industrial, declarando de oficio las costas causadas".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la acusación particular, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la acusada y el Ministerio Fiscal impugnación al recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se absolvió a la acusada del delito contra la propiedad industrial que se le imputaba, al considerar el Juzgador a quo que no concurría el requisito de la "confundibilidad" del público consumidor.

Contra dicha resolución se alza la acusación particular al considerar que se ha cometido error a la hora de examinar los elementos del tipo.

En el primer motivo de impugnación de la sentencia se alude al bien jurídico protegido. Y en este sentido, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ya tuvo ocasión de pronunciarse en la sentencia de 4 de marzo de 2.002 (nº 29), que se recoge además en la de fecha 18-2-03 de la misma Sala, concluyendo que lo constituye esencialmente el derecho de uso o explotación exclusivo de una propiedad industrial derivado de su registro en los organismos correspondientes. Añadiendo que "Sin embargo, ello no implica que el tipo no vaya dirigido también a la protección de los consumidores, pues como decía el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de mayo de 1.992 , en relación a los delitos contra la propiedad industrial, y concretamente al art. 534 del Código Penal ya derogado, tras exponer que el bien jurídico protegido se encuentra en la necesidad económico- social de intervención del Estado en el desarrollo tecnológico que exige favorecer la exclusividad en el uso de los signos distintivos de la empresa, también afirma que >".

De igual modo, en la Exposición de Motivos de la Ley de Marcas de 1.988 se contiene una frase que dice "Los signos distintivos constituyen instrumentos eficaces y necesarios en la protección empresarial y suponen, asimismo, un...

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