SAP Baleares 151/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteJUAN CATANY MUT
ECLIES:APIB:2002:2171
Número de Recurso193/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución151/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA Nº.-151/02

Iltmos. Srs.:

PRESIDENTE

Don Joan Catany Mut

MAGISTRADOS

Don Eduardo Calderón Susín

Don Francisco Javier Mulet Ferragut

En la Ciudad de Palma de Mallorca a treinta y uno de julio del año dos mil dos

.

VISTO en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta

Audiencia Provincial de Baleares, el presente Procedimiento Abreviado para

Determinados Delitos registrado con el número 19/01, de los tramitados por el

Juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Ciudad, rollo de esta Sala número

193/01, seguidos por un delito de abandono de familia, en su modalidad de

impago de pensiones alimenticias, al haberse interpuesto recurso de apelación

contra la sentencia recaída el 23 de febrero del año pasado, por la Procurador de

los Tribunales doña Catalina Llull Riera, actuando en nombre y representación de

don Romeo , que fue admitido a trámite el siguiente 8 de

septiembre, para ser impugnado por el Ministerio Fiscal; siendo elevadas las

actuaciones a esta Audiencia para su resolución el pasado 24 de octubre, y

repartidas, su conocimiento correspondió a esta Sección.Ha sido Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Don Joan Catany Mut,

quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de procedencia, el 23 de febrero del año 2.001, fue dictada resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO que debo condenar y condeno a Romeo como autor responsable de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, del artículo 227, y del Código Penal, sin circunstancias, a la pena de ocho arrestos de fin de semana, así corno al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, si alguna se hubiera devengado, por ser preceptivo. Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al acusado el tiempo durante el cual hubiera estado, en su caso, privado de libertad con carácter preventivo por razón de esta causa.

En el orden civil el acusado abonará a Amparo , en concepto de indemnización, la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia como correspondiente al importe de las pensiones devengadas entre los meses de octubre de 1.997 y julio de 1.998, ambos inclusive, a razón de 75.000 pesetas mensuales actualizables conforme al I.P.C. calculado desde la fecha en que dicha pensión fue fijada, por auto de 30 de marzo de 1.995".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso el recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente resolución, y que fue tramitado como prescriben los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados que el recurrente, fue condenado en el presente expediente como autor del mencionado delito de abandono de familia, por impago de las mensualidades comprendidas entre los meses de octubre de 1.997 y julio de 1.998, cuando de ya había sido absuelto de tales hechos en sentencia número 300/00 de 21 de noviembre del año 2.000, dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno y recaída en sus diligencias número 102/99. Dicho juicio fue celebrado también en su ausencia el 7 de noviembre, en cuyo acto elevó a definitiva el Ministerio Fiscal su calificación provisional, cuyo inciso final decía que desde el mes de octubre hasta 3 de noviembre de 1.998, no había satisfecho ninguna obligación, siendo absuelto por falta de capacidad económica para afrontar el pago de las 75.000 pesetas, mas IPC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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