SAP Guipúzcoa 53/2001, 23 de Febrero de 2001

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2001:392
Número de Recurso1126/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2001
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 53/01

ILMOS. SRES.

DOÑA Mª VICTORIA CINTO LAPUENTE

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitrés de Febrero de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 332/99, del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta capital, seguido por un delito CONTRA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, en el que figuran como partes apelantes Jose Ramón y Pablo , representados por la Procuradora Sra. AINHOAKINTANA y dirigidos por el Letrado Sr. IBAN ORTIZ DIGON, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 17 de Marzo de 2000 dictada por el referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 17 de Marzo de 2000 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que los acusados D. Jose Ramón y Pablo , mayores de edad y sin antecedentes penales sobre las 12,31 horas del dia 5 de Junio de 1.998 con la intención de amedrentar y menospreciar a los Agentes de la Ertzaina se hallaban colocando en un pretil que bordea la calle Euskal Herria de Ibarra a la altura del nº 49 de la referida calle, una pancarta que decía " beste gudari bat ertzaintzaren esku erahila , herriak ez du barkatuko " (Otro luchador muerto por las manos asesinas de la Ertzaina, el pueblo no perdonará), siendo detenidos por Agentes de la Ertzaina cuando la pancarta estaba ya desplegada , ocupandosele a uno de los acusados, al Sr. Jose Ramón otra pancarta con otro lema, ( folio 14 de las actuaciones) la cual portaba plegada bajo el brazo.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Jose Ramón y a D. Pablo como autores responsables de un delito contra las Instituciones del Estado, antes descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de doce meses a razón de 500 pts/día (180.000 pts.), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a las costas procesales por mitad.

TERCERO

Notificada a las partes la sentencia, por la representación procesal de Jose Ramón y Pablo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido, impugnándose el mencionado recurso por parte del Ministerio Fiscal. Elevados los autos a la Audiencia Provincial, tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial, siendo turnados a esta Sección Primera en la que se incoó Rollo de Apelación bajo el nº 1126/00, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 7 de Noviembre de 2000, fecha en la que se llevó a cabo el...

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