SAP Ciudad Real 202/2001, 21 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA CARMEN IGLESIAS PINUAGA
ECLIES:APCR:2001:1242
Número de Recurso335/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2001
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 202 /2.001

CIUDAD REAL, a veintiuno de septiembre del año dos mil uno.

VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en

apelación admitida a la parte demandante contra sentencia dictada en los autos de referencia a

instancia de Alvaro , en esta alzada como apelante, defendido por e letrado

D. Ramon Ruiz Prieto, contra Ernesto , en esta alzada como

apelado y defendido por la letrada Dª. Isabel Iranzo Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Daimiel, se dictó en los autos de referencia, sentencia cuya parte dispositiva dice FALLO: Que, debo decretar y decreto la absolución de la presente e la instancia, al faltar el requisito imprescindible de presentar la demanda antes del transcurso de un año desde el acto de despojo o alteración del estado, sin hacer expreso pronunciamiento en materia decostas.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, habiéndose celebrado la votación y fallo del recurso el pasado día 29 de noviembre del año dos mil.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales excepto el termino en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Daimiel por la que se desestima la demanda de interdicto de recobrar por haber transcurrido más de un año desde el despojo y la presentación de la demanda, se alza el apelante manifestando su disconformidad al considerar que concurren los presupuestos necesarios para la estimación de la acción interdictal.

El interdicto de recobrar la posesión regulado en los art. 1.631, 1.651 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil es un procedimiento especial sumario cuyo objeto es proteger el hecho de la posesión frente al despojo por parte de un tercero, de modo abusivo o sin título bastante que lo autorice y en perjuicio de aquel y que se fundamenta en la conveniencia de que la paz sea respetada cuando un estado e hecho es mantenido creando una apariencia jurídica, tal estado o situación debe ser objeto de protección jurídica.

Los presupuestos que han de concurrir para la prosperabilidad de la acción interdictal son:

  1. - Que el interdictante se encuentre en tenencia de una cosa o disfrute de un derecho del que dice haber sido despojado.

  2. - Un acto de despojo en la posesión o tenencia, entendiendo por tales, los art. 441, 446 y 460-4 del Código Civil y 1851, 1852 y 1658 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aquellos actos materiales que se concretan en la alterancia del estado de hecho preexistente, con posesión total o parcial del goce de la cosa o derecho poseído, llevado a acto contra la voluntad del poseedor, lo que implica la concurrencia de "animus espoliandi" entendiendo por tal conciencia del despojante que su actuar es fruto de un obrar arbitrario, que constituye el elemento subjetivo y que se identifica en el dolo o la culpa, frente al acto de despojo que integra el elemento subjetivo.

  3. - Que la demanda se interponga en el plazo de un año contado desde la fecha de la desposesión.

SEGUNDO

Es hecho admitido por ambas partes que D. Alvaro es propietario de una finca rústica dedicada al cultivo de vid enclavada en el paraje conocido como " CASA000 " dedicada al cultivo de viña. El demandante D. Ernesto adquirió la finca colindante dedicándose al cultivo de cereal, ambas fincas se encontraban separadas por una franja de terreno de unos 5 metros de anchura.

Según se acredita por la documental aportada, Dilig. Previas num. 505/98 y Dilg. Previas num.

1.267/98 seguidas en el Juzgado de Instrucción de Daimiel, que obra unida a autos, en el mes de Agosto de

1.998, ocho vides de la finca del demandante en la parte que linda con la parcela...

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