SAP Huesca 128/2000, 17 de Octubre de 2000
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
ECLI | ES:APHU:2000:411 |
Número de Recurso | 117/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 128/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Penal Número 128-156
PRESIDENTE*
D. SANTIAGO SERENA PUIG*
MAGISTRADOS*
D. ANTONIO ANGOS ULLATE*
D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO*
*
En la Ciudad de Huesca, a diecisiete de octubre de dos mil.
Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 6 del año 1.999, del Juzgado de Instrucción de Barbastro, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 117 del año 2.000, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 412/99, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado Domingo , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal; actuando en esta alzada como apelante el citado acusado y, como parte apelada, el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Domingo , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, dela rt. 379 C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de multa de cuatro meses con cuota diaria de mil pesetas, a satisfacer en otras tantas mensualidades, con aplicación en su caso del art. 53 C.P., y la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y dos meses; con imposición de las costas procesales devengadas".
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que el recurrente fuera declarado absuelto.
El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 795 párrafo 4º, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por unplazo común de diez días. Dicho Ministerio solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.
HECHOS PROBADOS
Quedan redactados de la siguiente forma: El acusado Domingo , con D.N.I. n° NUM000 , sobre las 4,20 horas del día 17 de febrero de 1.999 circulaba por la carretera N-240 conduciendo su vehículo motor Volswagen Passat, matrícula TA-....-E , y a la altura del km. 158,050 de la citada vía se salió de la misma por el margen derecho chocando contra la bionda metálica y volcando a continuación resultando a consecuencia del accidente ilesos tanto el acusado como su acompañante
El acusado se sometió voluntariamente a una primera prueba de alcoholemia practicada con el etilómetro Drager Alcotest 7410 número de serie 0328 a las 4,25 horas que dio un resultado positivo de 0,89 mgs. de alcohol por litro de aire espirado, siéndole efectuada una segunda prueba a las 4,45 horas que arrojó un resultado también positivo de 0,83 mgs. de alcohol por litro de aire espirado.
Así mismo el acusado fue informado de la posibilidad de que se le efectuara una extracción sanguínea manifestando no desearla.
El acusado, presentaba los siguientes síntomas externos de alcoholemia: ojos brillantes, mucho olor a alcohol en el aliento y deambulación inestable.
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