SAP Cáceres 161/2002, 2 de Julio de 2002

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2002:601
Número de Recurso182/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2002
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 161/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 182/02=

Autos núm.- 332/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a dos de julio de dos mil dos.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario de núm.- 332/01, sobre acción negatoria de servidumbre, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante DON Agustín , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez, y defendido por el Letrado Sr. Cambero Valencia; y como parte apelada, el demandado DON Jesus Miguel , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Ramírez Cárdenas y defendido por el Letrado Sr. Cornejo Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 332/01 con fecha 30 de abril de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Guadalupe Silva Sánchez-Ocaña, en nombre y representación de DON Agustín , en los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado contra DON Jesus Miguel , debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de la pretensión deducida en su contra y todo ello con imposición a la actora de las costas procesales." (Sic.)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 1 de julio de 2002, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 30 de Abril de 2.002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 332/2.001, conforme a la cual, con desestimación de la Demanda interpuesta por D. Agustín contra D. Jesus Miguel , se absuelve al demandado de la pretensión deducida en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas, se alza la parte apelante -demandante, D. Agustín - alegando, básicamente, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, infracción de normas o garantías procesales, y, en segundo lugar, error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el Juez a quo y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia apelada. En sentido inverso, la parte apelada -demandado, D. Jesus Miguel - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior, debe examinarse, con carácter previo, la alegación esgrimida por la parte apelada en su Escrito de Oposición al Recurso relativa a que el Recurso de Apelación no debió ser admitido a trámite porque, en el Escrito de Preparación del mismo, la parte apelante no expresó los pronunciamientos que impugnaba, lo que -según entendía- afectaba a su Derecho de Defensa.

El artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su apartado 2, establece que, en el Escrito de Preparación, el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna; no obstante entiende esta Sala que el referido precepto no debe interpretarse de forma rigorista y extremadamente formalista porque se vulneraría el Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva -que consagra el artículo 24 de la Constitución Española- en su vertiente de acceso a los Recursos. Por tanto, si bien es cierto que, en el Escrito de Preparación, la parte apelante no ha hecho expresión de los pronunciamientos concretos que impugna, no lo es menos que, habida cuenta de que la Sentencia dictada desestima en su integridad la Demanda, no es difícil deducir que el objeto de la impugnación alcanza a todos los pronunciamientos de la Sentencia, aunque no se haya dichoexpresamente; de modo que puede afirmarse que el Juzgado a quo actuó correctamente admitiendo a trámite el Recurso. Y esta decisión en absoluto afecta al Derecho de Defensa de la parte apelada por cuanto que, en el Escrito de Preparación, no se consignan ni se anticipan los motivos del Recurso, sino los pronunciamientos que se pretenden impugnar; por tanto, si se hubiera expresado -como consideramos que así se deduce del referido Escrito- que se impugnaban todos los pronunciamientos de la Sentencia (expresión que sería procesalmente correcta), la situación de la parte apelada -respecto de su Derecho de Defensa- sería la misma que con la redacción que se ha dado al Escrito de Preparación del Recurso.

TERCERO

Con fundamento en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelante invoca -como primer motivo del Recurso- la infracción de normas o garantías procesales, motivo que, en esencia, se articula bajo la alegación de que el Juez que dictó la Sentencia ahora apelada fue distinto del que practicó la prueba de Reconocimiento Judicial, entendiendo que se había vulnerado el artículo 190 de la Ley de Enjuiciamiento Civil...

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