SAP Cáceres 81/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2003:809
Número de Recurso172/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 81/03

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

=========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Noviembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE LO PENAL DE CACERES, en el Juicio Oral de referencia, dimanante del procedimiento abreviado reseñado al margen, seguido que fue por delito contra la propiedad intelectual contra Vicente , se dictó sentencia núm. 373/03 de fecha 4 de Septiembre de 2003, que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Que el encausado, entre el mes de enero de 2002 y el mes de enero de 2003, desde su domicilio en Alcuéscar y haciendo uso de varios equipos informáticos, accedió a Internet, y a medio de la aplicación de un programa de compresión de imágenes digitales y previo desbloqueo del sistema de seguridad, reproducía y almacenaba en discos compactos con sistema DIVX películas cinematográficas sin el consentimiento de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, procediendo a su posterior venta que se realizaba por correo postal contra reembolso previo contacto con los compradores a medio de Correo electrónico con e-mail DIRECCION000 previo contacto en la página Web ebay.com con el seudónimo de SuperSuper.es. Que una vez comprobada la actividad ilícita desplegada por el encausado a resultas de sendas compras realizadas por personal trabajador de Egeda, y sin que conste prueba fehaciente del número total de ventas que hubiera podido realizar el encausado, a medio de un registro domiciliario, le fueron incautadas al procesado unas 300 películas de copias reiteradas de distintos títulos, así como diverso material informático, carátulas de Cd,s, Cd,s vírgenes y una lista impresa de películas."

SEGUNDO

La parte dispositiva de citada sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Vicente , como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual previsto y penado en el art. 270 del C.p., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y a indemnizar a la entidad Egeda en la cantidad de 2.334,44 euros. Se imponen las costas al condenado, incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación interesando se dictase otra por la que se absuelva a su patrocinado del delito de que viene acusado con todos los pronunciamientos favorables y con imposición de las costas a la acusación particular. El Juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes personadas. El Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación en el que se solicitaba se confirmase la sentencia dictada. La representación de la acusación particular de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), presentó escrito impugnando el recurso interpuesto. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección con fecha 12 de Noviembre de 2003, registradas, formado rollo de apelación, se turnaron de Ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y no estimada necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos ni haberse propuesto prueba, quedaron para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia de fecha 4 de Septiembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Penal de Cáceres en el Juicio Oral seguido con el número 309/2.003, conforme a la cual se condena a D. Vicente , como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual previsto y penado en el artículo 270 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y a que indemnice a la entidad Egeda en la cantidad de 2.334,44 euros, con imposición de las costas al condenado, incluidas las de la acusación particular, se alza la parte apelante -acusado, D. Vicente - alegando, básicamente, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, error en la apreciación de las pruebas; en segundo lugar, vulneración del Principio de Presunción de Inocencia; en tercer lugar, infracción de doctrina jurisprudencial, y, finalmente, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 270, en relación con el artículo 66, ambos del Código Penal. Por su parte, elMinisterio Fiscal ha impugnado el Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida excepto en lo relativo a la extensión de la pena de prisión, considerando que no debía superar su mitad inferior, es decir, un año y tres meses de prisión, en tanto que la parte apelada -acusación particular, constituida por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda)- ha impugnado, asimismo, el Recurso de Apelación interpuesto, solicitando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

Aun cuando, formalmente, serían cuatro los motivos en los que la parte apelante fundamenta el Recurso interpuesto, los dos primeros merecerán un examen conjunto y unitario dada la íntima relación existente entre ambos, por cuanto que, en rigor, el error en la apreciación de las pruebas sería el que habría conducido a la inexistencia de prueba de cargo que permitiera incriminar la conducta del acusado apelante en el tipo penal que ha sido estimado, sin que, consecuentemente y según el criterio de dicha parte, hubiera resultado desvirtuado el Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia que consagra el artículo 24 de la Constitución Española.

TERCERO

Centrado, pues, el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y conjugando los dos primeros motivos invocados por la parte apelante, los mismos denuncian -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la apreciación de las pruebas en el que habría incurrido el Juzgado a quo y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, en relación con la vulneración del Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia; motivo respecto del cual este Tribunal viene declarando de forma constante que la inmediación que ofrece el hecho de que la prueba se practique en el acto del Juicio Oral bajo los principios de contradicción y oralidad, permite al Juez a quo una valoración de la misma bajo parámetros de objetividad que debe ser mantenida y no sustituida por la subjetiva de la parte apelante salvo que tal facultad hermenéutica y su conclusión o resultado se revelen ilógicos o irracionales, lo que no acontece en el presente caso. En la Sentencia dictada por el Juzgado a quo se han examinado y valorado con criterio lógico y riguroso las pruebas practicadas en el Procedimiento y, fundamentalmente, las que lo fueron en el acto del Juicio Oral, incidiendo esencialmente, de un lado, en el juicio de inferencia que resulta de la valoración de los indicios plurales existentes sobre la autoría del acusado en los hechos (prueba indiciaria que, como después se significará, resulta hábil, como prueba de cargo, para enervar el Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia) y, de otro, en auténtica prueba directa constituida por las declaraciones emitidas por el propio acusado, D. Vicente , por la prueba pericial practicada, por las declaraciones de los testigos que depusieron en el acto del Juicio, por la documental incorporada a la causa y, finalmente, por el resultado que arrojó la entrada y registro llevada a cabo en el domicilio del acusado y los efectos que, en su virtud, se intervinieron y ocuparon, lo que autoriza a afirmar que la declaración de Hechos Probados que recoge la Sentencia recurrida responde -por racional- a una correcta hermenéutica apreciativa de la prueba practicada en el Procedimiento y que la calificación jurídica de los mismos ha sido acertadamente realizada, incardinándose la conducta desplegada por el apelante, con toda nitidez, en el delito contra la propiedad intelectual, previsto en el artículo 270 del Código Penal, que se estima en la expresada Resolución.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 26 de Junio de 2.000, ha declarado que es ya una doctrina consolidada de nuestra Jurisprudencia (desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/1.981, de 28 de Julio, hasta las más recientes, Sentencias del Tribunal Constitucional 33/2.000, de 14 de Febrero, en su Fundamento Jurídico Cuarto, ó 44/2.000, de 14 de Febrero, en su Fundamento Jurídico Segundo) que la Presunción de Inocencia debe entenderse como un Derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Ello implica que en la Sentencia condenatoria deben expresarse las pruebas de cargo que sustentan la declaración de responsabilidad jurídico- penal las cuales, a su vez, han de proceder de verdaderos actos de prueba...

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