SAP Guipúzcoa, 2 de Febrero de 2001
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal) |
| Ponente | MARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE ITURROSPE |
| ECLI | ES:APSS:2001:213 |
| Fecha | 02 Febrero 2001 |
| Categoría | Sucesión intestada,Accidente laboral,declaración herederos extranjero |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D/Dña. CORO CILLAN GARCIA
D/Dña.JOSE HOYA COROMINA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de Febrero de Dos mil uno.
La Iltma. Audiencia Provincial de San Sebastián constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presente autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos con el núm151/99 por el Juzgado de 1ª Instancia 1 de Bergara, a instancia de Santiago y Maribel (demandantes-apelantes) representados por el Procurador Dn. Aitor Noval Barrena y defendidos por el Letrado Dn. Antonio García Calderón contra Beatriz (demandada-apelada) representada por la Procuradora Maria Luisa Aranguren y defendida por el Letrado Dn. Ion Usobiaga Sologaistoa; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 19 de junio de 2000. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Bergara, se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2000, que contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dn. José Alberto Amilibia Múgica, en nombre y representación de Dña. Maribel y D. Santiago , contra DÑA. Beatriz ; debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Las costas deberán abonarse en su totalidad por la parte demandante."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose para la Vista el día 9 de enero a las once horas de su mañana.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, salvo la transcripción de la resolución dado el abundante trabajo existente en esta Secretaría.
VISTO.- Siendo Ponente en eta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE:
Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada.
Insisten los recurrentes en que procede decretar la exhumación del cadaver de su hijo para su posterior o definitiva inhumación en el cementerio de Badajoz por ellos designado, pues no estiman adecuado el lugar elegido por la parte apelada, cementerio de...
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