SAP Guipúzcoa, 31 de Octubre de 2000

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2000:1520
Número de Recurso3195/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLS

Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D. JOSE LUÍS EDUARDO MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de Octubre de dos mil.

La Ilma Audiencia Provincial, Sección 3ª, de esta Capital constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como procedimiento abreviado con el número 467/99, por el Juzgado de Penal nº 1 de los de San Sebastián, por un delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE TRÁFICO a instancia de Juan Alberto (apelante ),representado por la Procuradora Francisca Martínez del Valle y defendido por la Letrada María del Mar Palacín Gutierrez, y de otra MINISTERIO FISCAL (apelado); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el día 16 de Junio del dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha, 16 de Junio de 2000, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 08,15 horas del dia 23 de Mayo de 1.999 el inculpado Juan Alberto , con D.N.I. NUM000 , nacido el día 26 de Junio de 1.975 y sin antecedentes penales , conducía el ciclomotor Yamaha Neos Donostia -135-I, de su propiedad y asegurado en la Compañia Allianz Ras con nº de poliza NUM001 , conducción que discurría por la C/ San Martin del término municipal de San Sebastian y que efectuaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas ingeridas con anterioridad y que le incapacitaban para la conducción, mermando sus reflejos, con el consiguiente riesgo para la seguridad del trafico lo que determinó que al llegar a la confluencia con el Paseo de los Fueros y al realizar un giro a la izquierda para dirigirse hacia el Puente de Santa Catalina, perdiera el control del ciclomotor cayendo al suelo.

Los Agentes de la Policia Municipal actuantes en esta ocasión, procedieron a informar al conductor de sus derechos constitucionales así como a requerirle para que se sometiera a la prueba de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado, pruebas a las que si bien se prestó el acusado, las realizó mal intencionadamente , evitando que las mismas pudieran facilitar el resultado efectivo de la concentración de alcohol que sufría y ello, pese a las advertencias que reiteradamente se le hicieron por los Agentes de Trafico.

SEGUNDO

La citada resolución contiene el siguiente FALLO : "Que debo condenar y condeno a D. Juan Alberto como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES MESES de multa, con una cuota diaria de 1.000 PESETAS, ( 90.000.- Pta.), con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor durante UN AÑO Y UN DIA, y como autor de un delito de desobediencia ya definido a la pena de SEIS MESES DE PRISION , inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a las costas del procedimiento.

TERCERO

Notificada a las partes la resolución de referencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, celebrándose Votación y Fallo el día 25-X-2000.

CUARTO

En la...

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