SAP Córdoba 126/2001, 24 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2001:1640
Número de Recurso129/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2001
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA N° 126/01

En la ciudad de Córdoba a Veinticuatro de Diciembre de dos mil uno.

Visto por el Iltmo. Sr. D.Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente rollo de apelación, dimanante de los números y asunto del margen, en el que han sido parte, el apelante D. Alfredo asistido del Letrado Sr. González Cuevas y como apelado Camila y asistido del Letrado Sr. Cesar Ollero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 6 de Noviembre de 2001, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que contiene el siguiente Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a Dña. Camila de los hechos que se le imputan en esta causa, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia y expresa reserva de acciones civiles.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma Alfredo , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expreso, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo alas demás partes por término legal, transcurrido el cual, se remitieron las actuaciones al Tribunal, para la resolución de dicho recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado el contenido y desarrollo argumental de las alegaciones del recurso interpuesto por Alfredo contra la sentencia que absolvió a su exesposa Camila de la falta de desobediencia leve a la Autoridad, art. 634 C.P, denunciando infracción de Ley por indebida aplicación de dicho precepto (alegación la) por concurrir en la actividad objeto de denuncia todos y cada uno de los requisitos legalmente exigidos para estimar la existencia de dicha falta; y errónea interpretación de la prueba practicada, dado que la existencia de un total de 6 denuncias anteriores incorporadas como prueba, acreditan la abierta negativa de la esposa a facilitar al denunciante el contacto con su hija, se hace necesario recordar que como ya ha precisado esta misma Sala en s. 10-5-01 en un caso similar, al tratar de la punición de la desobediencia, de una parte, se intenta proteger el orden público, tal como indica el título en el que se ubica esta infracción, dicho orden publico se entiende en la doctrina y jurisprudencia, bien como orden jurídico, bien como paz social, o como clima de tranquilidad en la esfera no intima o privada de los ciudadanos, o como coexistenciasocial pacifica y adecuada a las relaciones interindividuales. Pero debe destacarse una segunda finalidad protectora propia del tipo penal de desobediencia, cual es la constituida por la dignidad y las condiciones de ejercicio de la legitima función pública, también llamado principio de autoridad.

Ahora bien en el caso que nos ocupa el núcleo de la cuestión consiste en determinar si es punible el puro y simple incumplimiento de un pronunciamiento contenido en una sentencia civil relativo al derecho de visitas.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia, cuando han tratado de la desobediencia han sido unánimes al señalar que el mero incumplimiento de una sentencia, o de una resolución administrativa, no es punible, ya que el remedio jurídico que el ordenamiento prevé en ese caso no es la respuesta penal, sino la ejecución forzosa. Esto se viene reiterando, de modo especial, respecto de los pronunciamientos económicos e incluso ha sido acogido por el legislador cuando, ante el impago de pensiones señaladas en una resolución judicial o convenio regular aprobado judicialmente, en proceso de separación o divorcio, no tipifica como delito el mero incumplimiento, sino solo el incumplimiento reiterado y no lo hace como infracción de desobediencia, sino como una figura especial del abandono de familia.

Para que pueda apreciarse punible el incumplimiento es necesario, en primer lugar, la existencia de una orden o requerimiento concretos, y en segundo lugar, la constancia de su recepción por el destinatario. Como señala el T.S. s. 10-7-92 "la base y requisito indispensable y esencial para que pueda ser cometido el delito de desobediencia radica en la existencia de una orden o mandato directo, expreso y terminante dictado por la Autoridad o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones, que sea conocido real y positivamente por quien tiene...

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