SAP Castellón 164-A/2000, 11 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2000:1413
Número de Recurso104/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución164-A/2000
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.164-A

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don José Luis Antón Blanco

En la ciudad de Castellón de la Plana, a once de septiembre de dos mil.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 23 de 1999, seguidos ante el Juzgado de Instrucción n° 9 de Castellón , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 16 de febrero de 2000 , habiendo sido partes como APELANTES Jose Manuel y María Consuelo , representados por el Procurador Don Rafael Breva Sanchis y defendidos por la Letrada Doña Ana V. Blasco Martínez y como APELADOS Elsa , Mariano y la entidad aseguradora "AXA", representados por la Procuradora Doña Asunción Sos Martínez y defendidos por el Letrado Don Alfonso Carlos Larrea Rabassa.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n°. 9 de Castellón, en los Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 23/99, con fecha 16 de febrero de 2000 dictó sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente por los hechos objeto de este Juicio de Faltas a Elsa , Mariano y la CÍA. DE SEGUROS "AXA", con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "Primero.- Probado y así se declara que sobre las 18'45 horas del día 13 de agosto de 1998 y en el punto km. 0,3 de la carretera CSV-5021, en el término municipal de Torreblanca ocurrió un accidente de tráfico en el que se vieron involucrados el vehículo XW-....-X propiedad de Mariano y conducido por Elsa y asegurado en "Axa Seguros" y la denunciante María Milagros que conducía una bicicleta, la cual como consecuencia del accidente sufrió lesiones que tardaron 61 días en curar siendo dos de ellos con ingreso hospitalario así como secuelas diversas. Segundo.- Los hechos ocurrieron cuando la denunciada conduciendo la furgoneta XW-....-X por la carretera antes citada circulando dentro de la velocidad permitida y ajustándose a las circunstancias de la vía, y sin que quede acreditado que incurriera en actitud alguna susceptible de responsabilidad fue sorprendida cuando inopinadamente y sin respetar una señal de Stop existente se cruzó en su vía la denunciante justo en el momento en que la denunciada se disponía con su vehículo a transitar por el cruce allí existente y del que surgió la denunciante sin que tuviera tiempo material de detener el vehículo y produciéndose la colisión con las consecuencias antes indicadas".TERCERO.- Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpusieron contra la misma recurso de apelación los denunciantes Jose Manuel y María Consuelo , que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 5 de septiembre de 2000.

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra por la que se condenare a la denunciada Elsa como autora de una falta del art. 621.3 del Código Penal , a la pena de multa de 20 días (cuota de 5.000 - pesetas) y debiendo de indemnizar con el resto de los apelados a la menor María Milagros en la cantidad de 6.702.828 - pesetas, junto con la Cía. "Axa" y declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Mariano y por la parte apelada se pidió su confirmación.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia viene a absolver a Elsa de la falta de imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal al entender que no existió culpabilidad alguna en el accidente acontecido el 13 de agosto de 1998 en la carretera CSV-5021, término municipal de Torreblanca, en el que se vio involucrado tal denunciada que conducía su vehículo matrícula XW-....-X y la denunciante María Milagros que conducía una bicicleta, absolviendo consecuentemente a los responsables civiles contra los que se dirigía la pretensión resarcisoria. Contra este pronunciamiento absolutorio se alzan en apelación los denunciantes aduciendo la existencia de "una notable indefensión" por haber concluido el Juzgador de Instancia que no ha existido responsabilidad y culpabilidad por parte de la conductora denunciada, invocando ciertas sentencias de esta propia Audiencia y del Tribunal Supremo relativas a "inversión de la carga de la prueba, de tal modo que la acción u omisión determinante del daño indemnizable se supreme SIEMPRE CULPOSA", y considerando que la conductora del vehículo no "agotó" las diligencias que por su parte debía haber tomado y que hubieran evitado el accidente. Se denuncia asimismo lo lesivo que resulta el que se haya eximido también a los denunciados de la responsabilidad civil.

Los apelados se oponen al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

A la vista del contenido del recurso, claramente se advierte el error en que se incurre cuando se pretende imponer criterios cuasi objetivados para obtener una conclusión de culpabilidad en un procedimiento penal, criterio de todo punto extraño al principio constitucional de...

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