SAP Granada 302/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2004:1277
Número de Recurso412/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución302/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 302 /04

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,

ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas seguidos bajo el nº. 510/2.000 ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Loja, sobre lesiones en tráfico, en el que figuran: 1) como denunciantes, Dª. Blanca , vecina de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº. NUM000 , NUM001

- NUM002 , apelada, representada por la Procuradora Dª. María Jesús González García, bajo la asistencia del Letrado D. José Amador Sánchez García; Dª. María Antonieta , vecina de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION001 , nº. NUM003 , NUM001 - NUM002 , apelada, asistida por el Letrado D. Jorge Aguilera González; Dª. María Inés , vecina de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION002 , nº. NUM004 , NUM005

- NUM006 , apelante, representada por la Procuradora Dª. María Jesús González García, bajo la asistencia de la Letrada Dª. María Luisa Pancorbo Soto, y Dª. Susana , vecina de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION003 , nº. NUM000 , NUM005 - NUM007 , apelante, representada por la Procuradora Dª. María Jesús González García, bajo la asistencia de la misma Letrada; 2) como tercera perjudicada, "IBERMUTUA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº. 273", apelada, representada por el Procurador D. Antonio González Ramírez, bajo la asistencia del Letrado D. Lorenzo Ruiz Fernández; 3) como denunciada Dª. Inés , vecina de Montefrío (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION004 , nº. NUM008 , apelada, representada por la Procuradora Dª. Lourdes Navarrete Moya; 4) como tercera responsable directa la entidad "ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", apelante, representada por el Procurador D. Julio Ignacio Gordo Jiménez, bajo la defensa del Letrado D. Álvaro López Muñoz, y 5) como tercero responsable subsidiario, D. Carlos Antonio , con el mismo domicilio que la denunciada, apelado.

No ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha cinco de diciembre del año dos mil dos, que declara como probados los siguientes hechos:"Queda acreditado que el día 7 de Noviembre de 2000, aproximadamente a las 15,00 horas, tuvo lugar un accidente de tráfico entre los vehículos Fíat Regata, matrícula ZM-....-F , conducido por Dña. Inés , asegurado en la Cía. Allianz y propiedad de D. Carlos Antonio , que circulaba por la carretera GR-NO-40, con dirección a Montefrío, y el Citroen BX, matrícula GG-....-U conducido por Dña. Blanca , y en el que circulaban como ocupantes Dña. María Antonieta , Dña. María Inés y Dña. Susana . El accidente se produjo a la altura del KM 3,900, donde existe una curva de proyección a la derecha según el sentido de marcha del turismo Fíat, al invadir el mencionado vehículo el carril contrario de la circulación por conducir a una velocidad inadecuada para el trazado de la curva y condiciones de la vía.

Como consecuencia del accidente Dña. María Antonieta sufrió lesiones para las que precisó tratamiento médico quirúrgico distinto de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 185 días de los que seis estuvo hospitalizada y todos ellos impedidos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas la pérdida de tres piezas dentarias superiores que necesitan implantes y síndrome postraumático cervical. Sufrió perjuicio estético por la pérdida de las piezas dentales hasta su reposición. Los gastos de tratamiento odontológico ascienden a la cantidad de 6.352,59 euros y de farmacia 215,49 euros.

Dña. Blanca sufrió lesiones para las que precisó tratamiento médico quirúrgico distinto de una primera asistencia facultativa, de las que tardó en curar 231 días de los que siete estuvo hospitalizado y todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas limitación de la eversión-inversión del tobillo izquierdo postraumático cervical, consolidación viciosa de la mandíbula con alteración en el engranaje que repercute en la masticación de alimentos sólidos, fonación y expresión facial, pérdida de cuatro piezas dentarias, diez piezas dentarias afectadas que han requerido actuar endodóncico, valorado en

4.162,00 euros.

Dña. María Inés sufrió lesiones para las que precisó tratamiento médico quirúrgico distinto de una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 180 días de los que todos ellos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas trastorno postraumático cervical y trastorno diestésico supralabial. Como perjuicio estético sufre cicatrices faciales.

Dña. Susana sufrió lesiones para las que precisó tratamiento médico quirúrgico distinto de una primera asistencia facultativa, de las que tardó en curar 471 días, de las que 37 ha estado hospitalizado y todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas síndrome postconmocional, diplopia por afectación III par craneal izquierdo que obliga a ocluir el ojo, limitación de la movilidad del pie izquierdo, calculándose un porcentaje en grados perdidos aproximadamente del 75%, osteoporosis del pie izquierdo, pie varo traumático, cervicalgia, dolor en región dorsal y lumbar, de características mecánicas. Como perjuicio estético le ha quedado cicatriz en dorso de pie izquierdo y extremo distal de pierna, discrómica de unos 15 X 14; áreas cutáneas hipocrómicas en dorso pie derecho, cicatriz de unos dos centímetros en pierna derecha, cicatriz quirúrgica, hipocrómica en muslo izquierdo de

15 X 9 cms aproximadamente, cicatriz en ceja derecha de unos dos cms y poco diferenciada de pie normal, a lo que hay añadir la cojera que presenta y la oclusión de un ojo. Los gastos acreditados ascienden a 15,03 euros de taxi, y 330,56 euros por silla de ruedas. Se le reconoce incapacidad permanente absoluta.

Los gastos de Ibermutua ascendieron a la cantidad de 7.544,59 euros.",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo de condenar y condeno a Dña. Inés , como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de multa de treinta días a razón de 6 euros diarios con apercibimiento de que en caso de impago de la pena de multa quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales y a que indemnice al denunciante Dña. María Antonieta , en la cantidad de 21.618,15 euros, a Dña. Blanca en la cantidad de 44.842,48 euros, a Dña. María Inés en la cantidad de 23.384'04 euros ( auto de rectificación de 4 de junio de 2.003 ), a Dña. Susana en la cantidad de 234.867,79 euros y a Ibermutua en la cantidad de 7.544,59 euros; ello con declaración de responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Allianz y subsidiaria de D. Carlos Antonio . Sobre dicha cantidad se aplicará a la compañía de seguros el interés legal de mora. Todo ello con imposición de las costas causadas...".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de "Allianz, S.A." en solicitud de que se aplicaran los baremos indemnizatorios vigentes en la fecha del siniestro, se excluyera el factor de corrección por perjuicios económicos respecto de las indemnizaciones que no correspondieran a secuelas, no se apreciara respecto de la perjudicada Dª. María Antonieta la secuela de perjuicio estético, nirespecto de la perjudicada Dª. Blanca la secuela supuestamente afectante a la articulación tibio-tarsiana, se corrigiera la valoración otorgada a las secuelas de Dª. María Inés asignando 5 puntos a la afectación del nervio facial y considerando ligero/medio el síndrome postraumático, y se atribuyera un total de 44 puntos a las secuelas padecidas por Dª. Susana con apreciación de una incapacidad permanente total y no absoluta.

También recurrieron en apelación la representación procesal de Dª. María Inés , para solicitar la revocación parcial de la sentencia recurrida y el dictado de otra que elevara a 187.928'85 euros la indemnización que le había sido otorgada, y la representación procesal de Dª. Susana , para solicitar igualmente que se elevara a 328.254'83 euros la indemnización que le había sido otorgada.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las denunciantes-perjudicadas impugnaron el recurso interpuesto por "Allianz, S.A.", y ésta hizo lo propio respecto de los recursos interpuestos por Dª. María Inés y Dª. Susana .

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, y admitida la prueba documental propuesta por la representación procesal de Dª. María Inés , se celebró la vista regulada en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en fecha diecinueve de mayo actual, dentro de las posibilidades del Tribunal, en cuyo acto tanto las partes recurrentes como las apeladas comparecidas ratificaron las pretensiones ya formuladas en sus respectivos escritos de recurso e impugnación.

QUINTO

No se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, sino que se operan en el mismo las siguientes modificaciones:

  1. - El párrafo que dice:

    "Dña. María Inés sufrió lesiones para las que precisó tratamiento médico quirúrgico distinto de una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 180 días de los que todos ellos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas trastorno postraumático cervical y...

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