SAP Castellón 421/2000, 3 de Julio de 2000

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2000:1130
Número de Recurso141/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 421/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. JULIO CESAR ALFORJA ORTI

En la ciudad de Castellón de la Plana, a tres de julio de dos mil.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 1999 dictada por el Str. Juez de 1ª Instancia del Juzgado n° 2 de Castellón en autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho juzgado con el número 212 de 1998 de registro .

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandantes D. Felipe y D. Arturo representados por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ruz Pérez y defendidos por el Letrado Dª Eva Pastor Martínez también APELANTES-APELADOS, la demandante Dª. Inés representada por el Procurador D. Ramón Soria Torres y defendida por el Letrado D. Ricardo Beltrán marco y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Inés , representada por el Procurador D. Ramón Soria Torres y dirigida por el Letrado D. Ricardo Beltrán Marco, contra D. Felipe y D. Arturo , en nombre de CB DIRECCION000 , representados por la Procuradora Dª. Mª Carmen Ruz Pérez y dirigidos por la Letrado De Eva pastor, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que, firme que sea esta sentencia y por los conceptos que la demanda comprende, paguen solidariamente a la actora la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTASSESENTA MIL PESETAS ( 3.360.000 ptas) como indemnización por incumplimiento contractual, de cuya suma deberá descontarse la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por el importe de los gastos de comunidad de los ejercicios 1995 a 1997 y el importe de dos mensualidades depositadas como fianza en poder de la actora. Todo ello sin hacer declaración sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de ambas partes, demandante y demandados, interpusieron recurso de apelación contra la misma, y admitido que fueron dos recursos se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido ambas partes.

Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista del mismo el día 26 de junio de dos mil, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante actora interesó la revocación parcial de la sentencia para que se dictare otra que dejare estimada íntegramente la demanda; y los apelantes demandados interesaron la revocación parcial por otra que rebajare la indemnización establecida en sentencia y ambas partes como apeladas interesaron la desestimación del recurso de adverso.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales,-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Pretendiendo la actora Sra. Inés una indemnización por daños y perjuicios derivados desistimiento unilateral por parte de los arrendatarios del contrato de arrendamiento de industria concertado sobre local de su propiedad sito en los apartamentos " Capri" de Benicasim, concretados tales perjuicios en las rentas dejadas de percibir desde tal desistimiento hasta la fecha en que el contrato hubiere expirado de acuerdo con lo pactado (3.360.000 pts), la sentencia de instancia viene a estimar parcialmente tal pedimento en cuanto que, si bien se acepta cualitativa y cuantitativamente la existencia de tales perjuicios, estima que habrán de ser compensados con las cantidades que la actora adeuda a los demandados, por el importe de la fianza prestada, según el contrato, y por el importe de los gastos de comunidad de propietarios que los locatarios abonaron en lugar de la arrendadora.

Contra las consideraciones del juzgador de instancia se alzan en apelación las dos partes, los demandados pretendiendo que la indemnización se vea moderada entre un 33 y 50 % de la cantidad concedida en sentencia, aplicando el art. 1.103 C.C . dado que -se dice- existió una causa que justificaba el abandono del negocio puesto que en las inmediaciones se estableció otro negocio con el mismo objeto que supuso una competencia que se reflejó en un descenso de ventas, y aplicando al art. 7 del C.C . para evitar el enriquecimiento injusto de la actora que dispuso del local de forma anticipada con posibilidades de volverlo a arrendar.

Por su parte la actora impugna parcialmente la sentencia, pretendiendo que la estimación de la demanda sea total, en cuanto que el juzgador de instancia habría incurrido en incongruencia al deducir el importe de las fianzas, cuestión que no suscitaron los demandados, y por otro lado habría incurrido en un error al valorar la prueba sobre el pago de los gastos de comunidad, que realmente fueron atendidos por la propiedad del local y no por los arrendatarios que no estaban obligados a ello.

SEGUNDO

Por lo que respecta al recurso de los demandados, en esta alzada no se está poniendo en duda el derecho de la actora, reconocido en la sentencia, a ser indemnizada por el desistimiento unilateral de los arrendatarios, pretendiéndose simplemente la moderación de la cantidad establecida por dichos perjuicios, en atención a los motivos anteriormente referidos.

La supuesta disminución de rendimientos del negocio por la aludida competencia derivada de la instalación próxima del super "Consum", que en el decir de los demandados motivó el que cerraren el...

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