SAP Burgos 270/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2004:864
Número de Recurso178/2004
Número de Resolución270/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

BURGOS, a 12 de julio de dos mil cuatro

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D.

Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción num. 3 de Burgos

seguida por falta de lesiones por imprudencia contra Jose Francisco cuyas

circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de

apelación interpuesto por Nuria y el citado denunciado y su

Aseguradora Mutualidad de Seguros de Pandaría de Valencia y siendo apelados el resto de las

partes personadas.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos:

"Sobre las 21,20 horas del día 5 de octubre de 2002 en la confluencia d e la C/ Pedro Alfaro con Glorieta Luis Braile de esta ciudad el ciclomotor matrícula Y-....-YZY conducido y propiedad de Jose Francisco , mayor de edad, con DNI NUM000 asegurado en la Cia. Mutua de Seguros Panadería de Valencia, por no observar la debida diligencia en la conducción golpeó a la peatón Nuria , mayor de edad,con DNI nº NUM001 cuando transitaba por el paso de peatones allí existente e iba a alcanzar la mediana. Fruto del atropello Nuria sufrió lesiones de las que tardó en curar 160 días, de los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales durante 153 días, precisando primera asistencia seguida de tratamiento médico, teniendo como secuelas: síndrome postraumático cervical valorado en 2 puntos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 4 de febrero de 2004 , dice literalmente: "Fallo: Que debo de condenar como condeno a Jose Francisco , como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de Multa de 20 días con una cuota diaria de 6 euros, arresto sustitutorio de 10 días caso de impago y previa declaración de insolvencia, privación del permiso de conducir por tiempo de tres meses, a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Nuria con la cantidad de 8.405,98 euros, con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Mutua de Seguros Panadería de Valencia y al pago de las costas.-Dicha cantidad devengará a favor del Acreedor y a cargo de la Compañía Aseguradora citada el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente".

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por o que atañe al recurso formulado por la parte denunciada, Jose Francisco y la aseguradora Panadería de Valencia, fundamentado en la vulneración del derecho constitucional a un Juez imparcial por el hecho de haber sido celebrado el Juicio de faltas y dictado sentencia por el Instructor del procedimiento, por lo que solicita en primer lugar la nulidad del juicio. Que los actos de instrucción que se imputan al Juzgador son los de haber tomado declaración a la parte denunciante, y al denunciado en calidad de imputado.

Examinadas las actuaciones se observa que las causas de recusación son ciertas, y que por el ahora recurrente fueron alegadas al inicio de la sesión del juicio de Faltas al que había sido citado, resultando...

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