SAP Guipúzcoa, 23 de Enero de 2002

PonenteJOSE HOYA COROMINA
ECLIES:APSS:2002:72
Número de Recurso2184/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dª Maria Victoria CINTO LAPUENTE.

D. Augusto MAESO VENTUREIRA.

D. José HOYA COROMINA.

En Donostia-San Sebastián a veintitrés de enero de dos mil dos.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, por los Magistrados citados al margen, el presente Rollo de Apelación Abreviado numero 2.184/2.001, dimanantedel Procedimiento Abreviado numero 220/2.001, procedente del Juzgado de lo Penal numero 2 de San Sebastián por delito de ULTRAJE A LA BANDERA DE ESPAÑA contra Serafin , natural y vecino de Donostia-San Sebastián, nacido el 24 de junio de 1.982, hijo de Luis Angel y Elsa , sin antecedentes penales, con instrucción y de solvencia no acreditada con DNI NUM000 , en libertad por esta causa, y contra Jose Daniel natural y vecino de Donostia-San Sebastián, nacido el 15 de abril de 1.981, hijo de Juan Ignacio y Asunción , sin antecedentes penales, con instrucción y de solvencia no acreditada con DNI NUM001 , en libertad por esta causa representados por el Procuradora D. Kepa EZKERRA ANDUEZA y defendidos por el Letrado D. Urko AIARTZA, en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal D. Tomas CALVETE, han dictado la presente resolución fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal numero 2 de San Sebastián se dictó con fecha 10 de julio de 2.001 Sentencia que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

Primero

En torno a las 12,30 horas del día 22 de julio de 2.000 los acusados Jose Daniel y Serafin , arropados por un grupo de cincuenta personas y con la presencia de varios profesionales de los medios de comunicación, escrita y audiovisual, previamente citados al efecto, portando un mono azul y una chapela negra, subieron utilizando una escalera a la balconada del Palacio de Justicia de Donostia-San Sebastián, ubicado en la fachada central del edificio, donde asidas a sus mástiles ondeaban las banderas de Euskadi, España y La Unión Europea. Una vez en la balaustrada arriaron la bandera de España y la arrojaron a la calle San Martín mientras las personas concentradas gritaban española ez ikurriña bai. Tras ello se sentaron en la balconada y sostuvieron con una cinta un cartel de madera y papel con el escudo de las denominadas siete provincias Vascas.

Segundo

La acción de los acusados tuvo reflejo audiovisual en los informativos Gaur Egun y

Teleberri de ETB del mismo día y constancia gráfica en el diario Gara del día siguiente.

SEGUNDO

Que la citada Sentencia contiene el siguiente:

FALLO

Primero

Condeno a Jose Daniel y Serafin como autores de un delito de ultraje a la bandera de España, tipificado en el articulo 543 del Código Penal a la pena para cada uno de ellos de ocho meses de multa a razón de 300.- pesetas diarias (global de 72.000.- pesetas).

Segundo

El impago de la multa por insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal a determinar en los términos previstos en el articulo 53 del Código Penal.

Tercero

Las costas del proceso se imponen por mitad a los condenados.

TERCERO

Que contra la citada Sentencia y por la representación de los condenados se interpuso Recurso de Apelación, fundándose el mismo en un único motivo en virtud del cual se denunciaba la errónea aplicación del precepto penal en base al cual se imponía la condena a los recurrentes, pues según se señala la cuestión principal no es resuelta por la sentencia recurrida, pues se señala la inexistencia de animus iniurandi, sin el cual no es posible la conformación del tipo penal en base al cual se condena a los recurrentes, pues los hechos según se señala se incardinan en un acto de insumisión ante los estados Español y Francés y dentro del marco de la libertad de expresión, por ello y en base al inexistencia del elemento subjetivo del tipo es por lo que se demanda la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Que admitida a tramite la apelación por Propuesta de Providencia de fecha 24 de septiembre de 2.001, se acordó dar traslado a las restantes partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de fecha 5 de octubre de 2.001 a virtud del cual impugnaba el recurso por las razones que en el citado escrito consigna y que en el presente se dan por reproducidas.

QUINTO

Remitidas las citadas actuaciones a esta Audiencia Provincial en las que tuvieron entrada con fecha 23 de octubre de 2.001, se incoo el Rollo de Sala citado en el encabezamiento de la presente resolución, y previa designación de Ponente se dictó con fecha 9 de enero de 2.002 Providencia por la que se señalaba para Votación y Fallo del presente recurso la Audiencia del día 22 de enero de 2.002.

SEXTO

Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

SEPTIMO

Ha sido Ponente en esta instancia quien expresa el parecer de la Sala el Ilmo. Sr. Magistrado D. José HOYA COROMINA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Un único motivo de apelación se articula por los recurrentes en apoyo de la pretensión revocatoria que deducen y que concretan en la alegación que se realiza en el motivo en la improcedencia de la aplicación del precepto penal en base al cual se condena a los recurrentes, como...

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