SAP Guipúzcoa 112/2000, 6 de Junio de 2000

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2000:819
Número de Recurso3065/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/2000
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLS

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a seis de junio de dos mil.

La Ilma Audiencia Provincial, Sección 3ª, de esta Capital constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como procedimiento abreviado con el número 491/99,por el Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián, por un delito de USURPACION recurrido por Emilio (apelante), representado por el Procurador Dª Isabel Marín Cano, defendido por el Letrado Dª Mª Paz Sa Casado, y de otra el MINISTERIO FISCAL (apelado); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el día 10 de marzo del 2000.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2000, que contiene los siguientes: HECHOS PROBADOS:1.- Aproximadamente desde diciembre de 1996 el EDIFICIO000 , sito en el PASEO000 numero NUM000 de Doostia-San Sebastián, se encuentra desocupado. El mentado edificio consta de una planta baja, tres pisos en altura y un nivel bajo cubierta. Los tres pisos a nivel están divididos en siete viviendas mientras la planta baja esta destinada a local y portal.

  1. - Desde fecha no determinada Emilio y otras personas no juzgadas, utilizan el EDIFICIO000 como lugar de estancia. En concreto, han habilitado, con un trozo de madera que utilizan como escalera, un paso al interior del edificio a través de la ventana sita en el segundo piso de la parte trasera. El interior del edificio muestra señales de gran desorden y suciedad. Parte del mobiliario existente se encuentra roto.

  2. - D. Juan Carlos , hijo de la propietaria del edificio, ha presentado ante la Policía Municipal diversas denuncias por ocupación ilegal del edificio. Concretamente las denuncias se presentaron los días 22 de diciembre de 1998; 7 y 20 de abril de 1999. En la denuncia, de fecha 7 de abril de 1999, se deja constancia de que parte de la instalación eléctrica del edificio se encuentra arrancada; también se explicita que el estado general de la limpieza e higiene es lamentable. En la denuncia, de fecha 20 de abril, se reseña que el inmueble se encuentra un estado lamentable y deteriorado debido a las múltiples ocupaciones.

SEGUNDO

La citada resolución contiene el siguiente FALLO: 1.- Condeno a Emilio como autor de un delito de usurpación, tipificado en el artículo 245.2 C.P., a la pena de cuatro meses de multa a razón de 200 pesetas diarias (global de 24.000 pesetas) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación por cada dos cuotas no satisfechas.

  1. -Se desestima la pretensión referida a la reparación de los daños.

  2. - Se imponen las costas del proceso al acusado.: "

TERCERO

Notificada a las partes la resolución de referencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, celebrándose Votación y Fallo el día 10 de mayo de 2000.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. QUINTO.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL, HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente los hechos declarados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR