SAP Burgos, 14 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2001:1639
Número de Recurso901/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

En Burgos, a catorce de Diciembre de dos mil uno.

VISTA en Juicio Oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Burgos, seguida por delito de estafa y societario contra Domingo , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 28 de Noviembre de 1.960, hijo de Jon y de María Purificación , natural de Azcoitia (Guipúzcoa) y vecino de Vitoria, con último domicilio conocido en calle DIRECCION000 , núm. NUM001 , NUM002 , izda., actualmente en el Centro Penitenciario de Nanclares de Oca, cumpliendo condena por otras causas, con antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no estuvo privado en ningún momento, representado por el Procurador D. Diego Aller Krahe y asistido de la Letrado Dña. Susana Santamaría Santamaría, y de un delito de estafa contra Jose Miguel , con D.N.I. núm. NUM003 , nacido el 26 de Enero de 1.976, hijo de Juan Ignacio y de Lucía , natural y vecino de Vitoria, con último domicilio conocido en calle DIRECCION001 , núm. NUM004 , bajo, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no estuvo privado en ningún momento, representado por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón y asistido de la Letrado Dña. Isabel María Díez-Pardo Hernández, ostentando la acusación particular la Compañía Mercantil " DIRECCION008 .", representada por el Procurador D. Javier Cano Martínez y asistida del Letrado D. Juan Cruz Monje Santallana y la pública el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas núm. 901/98 del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Burgos, están acusados Domingo y Jose Miguel , y una vez concluidas dichas diligencias y tramitada la causa conforme a la ley en esta Audiencia, se celebró ante la misma el correspondiente Juicio Oral.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado enlos artículos 248.1 y 249 del C.P., dirigiendo acusación contra Domingo para el que solicitó, al concurrir la agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del mismo texto legal, la imposición de la pena de tres años y cinco meses de Prisión, accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas procesales, debiendo de indemnizar a DIRECCION008 . en la cantidad de 2.730.060,- ptas.

TERCERO

La acusación particular consideró los hechos, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 250.3 y 4 del C.P., y un delito societario, previsto y penado en el artículo 290, párrafo segundo del mismo texto legal, dirigiendo acusación contra Domingo para el que solicitó, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de cuatro años de Prisión y Multa de diez meses, con una cuota diaria de 3.000,- ptas., e Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de estafa, y de tres años de Prisión y Multa de doce meses, con cuota diaria de 3.000,- ptas e Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito societario, y contra Jose Miguel a quien imputó solo el delito de estafa solicitando la imposición de la pena de cuatro años de Prisión y Multa de diez meses, con una cuota diaria de 3.000,- ptas e Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con imposición a los acusados de las costas procesales devengadas, incluidas las de la acusación particular, y debiendo de indemnizar conjunta y solidariamente a DIRECCION008 en la cantidad de 2.730.060,- ptas.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del Juicio Oral, solicitaron la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales causadas en la instancia, y alternativamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 732 y 733 de la L.E.Crim.

II - HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se considera probado y así se declara que en fecha de 22 de Septiembre de 1.995 se otorga escritura pública ante el Notario, en aquel entonces de la ciudad de Vitoria, D. José Antonio Sanz Sáez, en la que comparecen Domingo y su esposa Alicia , interviniendo ambos en su propio nombre y además Domingo en nombre de Daniel y su esposa Luisa y, asimismo, como administrador único de la sociedad DIRECCION002 ., domiciliada en Logroño (Avda de DIRECCION003 , núm. NUM005 , NUM002 ), constituida con el carácter de anónima y por tiempo indefinido en escritura autorizada por el Notario D. José Antonio Escartin Ipiens, transformada en limitada y adaptados sus estatutos sociales en escritura autorizada por el Notario de Logroño D. Rafael Molla Cambra el día 18 de Diciembre de 1.992, resultando inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja al Tomo NUM006 , Libro NUM007 , Folio NUM008 , Hoja NUM009 , Inscripción la, con C.I.F. núm. NUM010 . En dicha escritura Domingo y Alicia venden y entregan en plena propiedad a la Sociedad DIRECCION002 . las viviendas que en dicha escritura se indican y que resultan ser: a) la vivienda izquierda-izquierda, tipo A, de la séptima planta sin contar la baja, de la casa se alada con el núm. NUM011 de la calle DIRECCION004 de Vitoria, atribuyéndosele como anejo inseparable el desván o trastero se alado con el núm. NUM012 de la planta de entrecubiertas, siendo su referencia catastral la 1452-462-2-1-22, por un importe de 15.094.000,- ptas y b) la vivienda sita en el piso cuarto, mano izquierda, subiendo por la escalera de la casa se alada con el núm. NUM013 de la Avda del DIRECCION005 , de la ciudad de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), perteneciendo a dicho inmueble el cuarto trastero situado en el desván, se alado con el núm cinco, contado desde el núm uno que es primero situado a la derecha entrando y dando la vuelta hasta terminar en el núm. catorce, siendo su núm catastral de intervención 26-138-37-00-94-034906 y su núm. fijo 032294016, por un importe de 7.000.000,- ptas. Ambas fincas aparecen libre de cargas y gravámenes. La parte vendedora manifiesta haber recibido antes del otorgamiento de la escritura, acreditándose que Domingo fue nombrado Administrador único de la sociedad DIRECCION002 . en acuerdo de Junta General de Socios de fecha 29 de Junio de 1.995, elevado a escritura pública otorgada por el Notario de San Sebastián D. José Carlos Arnedo Ruiz en fecha de 30 de Junio de 1.995.

En fecha de 23 de Noviembre de 1.995 comparecen ante la notaria de D. Enrique Arana Cañedo Argüelles en Bilbao Domingo y Jose Miguel , ambos acusados en la presente causa, mayores de edad y sin antecedentes penales, interviniendo cada uno en su propio nombre y el primero de ellos como Administrador único en nombre y representación de la sociedad DIRECCION002 ., haciendo constar éste su matrimonio con Alicia en régimen de separación de bienes, constituido por escritura notarial de fecha 13 de Julio de 1.993 otorgada ante el notario de Vitoria D. Jesús Rodilla Rodilla. El objeto de dicha escritura es la venta de las dos viviendas descritas anteriormente, sitas en la calle DIRECCION004 , núm. NUM011 de Vitoria y Avda del DIRECCION005 , núm. NUM013 de Santo Domingo de la Calzada en La Rioja por unprecio respectivamente de 20.697.114,- ptas y 7.550.200,- ptas., fincas que se indican libre de cargas y gravámenes. Asimismo en la misma escritura son objeto de venta otros dos bienes inmuebles: a) vivienda-apartamento, con cuarto trastero o garaje anejo en planta baja, sito en el bloque NUM005 de la parcela NUM014 del Complejo Residencial DIRECCION009 sita en la localidad de Zorraquin en La Rioja, propiedad de la sociedad DIRECCION002 . por compra a la empresa DIRECCION010 . y Promotora Inmobiliaria Valdeoja S.A., representada en la venta por Juan en virtud de su cargo de Administrador único, en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Santo Domingo de la Calzada D. José Luis Amerigo García en fecha de 27 de Octubre de 1.995, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santo Domingo de la Calzada al Tomo NUM015 , Folio NUM016 , Finca NUM017 , y gravada en el momento de la venta con hipoteca a favor del Banco Hipotecario de España S.A. en la cantidad de 5.390.000,- ptas de capital, estando pendiente de amortizar la cantidad de 4.661.394,- ptas más intereses y b) vivienda-apartamento, con cuarto trastero o garaje anejo en planta baja, sito en el bloque 3 de la parcela NUM013 del mismo Complejo Residencial, propiedad de la sociedad DIRECCION002 . por compra a la empresa Promotora Inmobiliaria Valdeoja S.A., representada en virtud de poder especial concedido a Juan , en virtud de escritura pública otorgada en fecha de 27 de Octubre de 1.995, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santo Domingo de la Calzada al Tomo NUM015 , Folio NUM018 , Finca NUM019 , y gravada en el momento de la venta con hipoteca a favor del Banco Hipotecario de España S.A. en la cantidad de

6.000.000,- ptas., estando pendiente de amortizar la cantidad de 5.446.320,- ptas más intereses. El precio de venta de cada una de estas dos últimas fincas es respectivamente de 9.705.200,- ptas. Como vendedor figura Domingo , en nombre y representación de la sociedad DIRECCION002 ., como compradores el propio Domingo y Jose Miguel , como precio alzado de la venta...

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