SAP Guipúzcoa 34/2000, 2 de Febrero de 2000

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2000:164
Número de Recurso3169/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2000
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. JOSE LUIS MORALES RUIZ

Dña. ANA MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de Febrero de dos mil.

La Ilma Audiencia Provincial, Sección 3ª, de esta Capital constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como procedimiento abreviado con el número 51/98, por el Juzgado de lo Penal nº Uno de los de San Sebastián, por un delito de ESTAFA a instancia Pedro Francisco (recurrente) representado por el Procurador Sr. Martinez del Valle y defendido por el Letrado M. Cabrera, Carlos Manuel (recurrente adherido) representado por el Procurador Sr.J.Carretero y defendido por el Letrado F. de la Cruz, el MINISTERIO FISCAL, y Dña. Iciar y Diana (recurrentes adheridas) representado por el Procurador Sr.I. Bengoechea y defendido por el Letrado J.L. Astiazaran, y PICUSA representado por el Procurador Sr.Carretero y defendido por el Letrado C. de la Cuesta; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el día 30 de junio de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº DOS de los de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 30 de Junio de 1999, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que con fecha 15 de mayo de 1.987 Dª. Trinidad y Dª. Diana formalizaron con el acusado Pedro Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, un contrato privado de compraventa, por el que éste vendía a aquéllas la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 . de San Sebastián por un precio de 33.000.000 de pesetas de las que pagaron 1.000.000 de pesetas a la firma del contrato, pactándose el pago a plazos del resto del precio.

A fecha de 4 de junio de 1.987, las compradoras habían abonado 8.750.000 pesetas del precio pactado por la venta de la vivienda, pero al entender las compradoras que el acusado imcumplió el contrato, presentaron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián demanda solicitando la resolución del contrato, que dió lugar a la tramitación del juicio de menor cuantía nº 1047/87, en el que con fecha de 4 de mayo de 1.988, recayó sentencia por la que estimándose la demanda, y en concreto el suplico alternativo de la misma, aunque sin declarar resuelto el contrato de compraventa, se condenó al acusado a abonar a las actoras la cantidad de 7.750.000 pesetas con pérdida para aquellas del 1.000.000 de pesetas entregado a la firma del contrato.

Dicha sentencia fué recurrida en apelación por el acusado ante la Audiencia Territorial de Pamplona, que con fecha 28 de noviembre de 1.989 dictó sentencia revocando la dictada en primera instancia y confirmando la validez del contrato de compraventa de la vivienda.

Esta sentencia fue a su vez recurrida en casación por las Sras. Diana ante el Tribunal Supremo que en fecha 18 de marzo de 1.992 dictó sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto y confirmando, por tanto, la dictada por la Audiencia Territorial de Pamplona.

En el año 1.988, mientras el citado procedimiento se hallaba pendiente del recurso de apelación, el acusado procedió a realizar en la vivienda objeto de la venta unas obras de derribo y modificación, otorgando en fecha 27 de enero de 1.989 escritura notarial de división del citado inmueble, quedando dividida la vivienda en dos, piso NUM001 y otro piso cuarto derecha, inscribiendo la división en el Registro de la Propiedad con fecha 3 de febrero de 1.989.

Una vez dictada la sentencia de la Audiencia Territorial de Pamplona, confirmando la validez delcontrato de compraventa, el acusado, concibió un plan para evitar la entrega de la vivienda a las compradoras. Asi en connivencia con el también acusado Carlos Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, Gerente de la Compañía Mercantil de Promociones Industriales, Comerciales y Urbanas, S.A. (PICUSA), mediante escritura autorizada por el Notario de Zaragoza, D. Jesús Martinez Cortés el 26 de enero de 1.990, complementada por otra otorgada el 2 de marzo de 1990 ante el mismo Notario, en la que Carlos Manuel intervino como apoderado de PICUSA, Pedro Francisco hipotecó a favor de PICUSA las viviendas izquierda e izquierda-derecha del piso NUM001 del nº NUM000 de la CALLE000 de San Sebastián en garantía de la suma de 20.000.000 de pesetas de principal, que manifestaba haber recibido en préstamo de la citada compañía, sus intereses de cinco años al 18% anual y 4.000.000 de pesetas para costas y gastos, estableciéndose en la citada escritura que dicha hipoteca podría ejecutarse por el procedimiento ejecutivo extrajudicial. La hipoteca fue inscrita en el registro de la Propiedad el 27 de marzo de 1990.

La constitución de la referida garantía hipotecaria no obedecía a una real operación de préstamo entre las citadas partes y no tenía otro objeto que impedir la entrega de la vivenda a las Sras. Trinidad . Así con fecha 17 de julio de 1.992, después de dictada por el Tribunal Supremo sentencia confirmando una vez más la validez del contrato de compraventa, el acusado Carlos Manuel , actuando en representación de PICUSA mediante escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Jesús Martinez Cortés, apodera a su vez a D. Carlos José , facultándole especialmente para promover la ejecución extrajudicial de la hipoteca antes mencionada. Con fecha 27 de octubre de 1992 D. Carlos José insta la tramitación del procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria ante la Notaría de San Sebastián Dª. María Jesús Méndez Villa, dando lugar a la iniciación del expediente de ejecución hipotecaria extrajudicial nº1 en dicha Notaría y en el que con fecha 20 de octubre de 1.993 la mencionada Notaria acordó anunciar la subasta de las fincas hipotecadas, señalando la primera subasta para el día 11 de enero de 1.994, publicándose el anuncio de la subasta en el B.O.E. de 18 de noviembre de 1.993.

Con fecha 31 de diciembre de 1.993 se interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián por las Sras. Diana Trinidad la querella criminal que da origen al presente procedimiento, solicitándose en la misma que por el Juez Instructor se acuerde la suspensión de la subasta anunciada, lo que efectivamente se acuerda por Auto de fecha 3 de enero de 1.994.

Con fecha 28 de enero de 1.994, el acusado Carlos Manuel , actuando en representación de PICUSA, mediante escritura de 28 de enero de 1.994, autorizada por el Notario de Zaragoza. D. Honorio Romero Herreros, otorgó carta de pago a favor de Pedro Francisco y solicitó al Registro de la Propiedad la cancelación de la hipoteca. Esta es cancelada en el Registro de la Propiedad con fecha 31 de noviembre de

1.994.

Dª. Trinidad y Dª. Diana tienen avalada, desde el 29 de abril de 1992, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián, en el juicio de menor cuantía nº 337/92, la suma de 24.500.000 pesetas correspondientes al resto del precio pactado para la compra de la vivienda.

SEGUNDO

La citada resolución contiene el siguiente FALLO : "Que debo de condenar y condeno a Pedro Francisco y a Carlos Manuel , como autores criminalmente responsables de un delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTACION, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR, suspensión de cargo público y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago por mitad de las costas procesales. Y debode absolver y absuelvo a "Promociones Insdustriales, Comerciales y Urbanas, S.A." de los pedimentos de carácter civil deducidos en su contra.

TERCERO

Notificada a las partes la resolución dereferencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, celebrándose Votación y Fallo el día 12 de Enero de 2000.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

QUINTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. ANA MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se condene a Pedro Francisco como autor de un delito de estafa de los arts. 528 y 529.7º del C.P. o subsidiariamentecomo autor de un delito de estafa en su modalidad de otorgamiento de contrato simulado del art. 532 del C.P. a la pena de 3 años de prisión y a Carlos Manuel , como autor de un delito de estafa en su modalidad de otorgamiento de contrato simulado a la pena de dos años de prisión, así como que se condene a ambos acusados a la reparación del daño causado como consecuencia del delito cometido. El Mº público articula su recurso en base a los siguientes motivos:

  1. - Prescripción del delito de estafa. No puede apreciarse la misma ya que el desplazamiento patrimonial ocasionado por el error se produce en dos ocasiones, siendo la fecha de la última disposición patrimonial el 29-abril-92 habiéndose interpuesto la querella el 31-dic-93, por lo que no había transcurrido el plazo de cinco años para poder apreciar la prescripción.

  2. - Respecto al delito de estafa, ha resultado probado la existencia del engaño en todos los actos realizados por el acusado Pedro Francisco , así se desprende el engaño y la mala fe de lo siguiente:

    * Durante el año 1989, pendiente el recurso ante la Audiencia Territorial de Pamplona (sent. de 28-Nov-89), el acusado inició obras de división de la vivienda y otorgó escritura de división de la misma el 27-enero-89.

    * Pendiente la resolución del T. Supremo (sent. de 18-marzo-92), el acusado, junto con Carlos...

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