SAP Barcelona 146/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2006:3417
Número de Recurso771/2005
Número de Resolución146/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimonovena

ROLLO Nº 771/2005-AA

JUICIO VERBAL (Dº. DE RECTIFICACIÓN) NÚM. 769/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MARTORELL

S E N T E N C I A Nº 146/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Dº.de rectificación), número 769/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Martorell, a instancia de Dª. Fátima, contra ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANT ESTEVE DE SESROVIRES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda en ejercicio del derecho de rectificación formulada por Dª. Fátima en relación a la información publicada por el boletín de información local El Sesrovirenc, 5ª época, nº 151, de Octubre de 2004, en su página nº 6, en la sección "Acuerdos del Pleno", debo CONDENAR y CONDENO al Alcalde del Ayuntamiento de Sant Esteve de Sesrovires (Barcelona) a publicar en el número siguiente desde la notificación de la presente resolución del boletín municipal El Sesrovirenc, con los mismos caracteres tipográficos utilizados en el número 151, 5ª época, en la Sección "Acuerdos del Pleno", la siguiente rectificación de la mencionada información: "Se rectifica la información aparecida en este boletín en el nº 151, de Octubre de 2004, en su página nº 6, en la sección "Acuerdos del Pleno", haciendo constar expresamente que Dª. Fátima no pertenece a la candidatura de ICV-V, sino que se presentó a las últimas elecciones municipales como candidata independiente por la candidatura de l'Entesa per Sant Esteve-Entesa de Progrés Municipal, siendo por tanto incierto que el Grupo Independiente haya quedado sin representación municipal con la incorporación como regidora de Dª. Fátima ". Se condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el día 30 de noviembre de 2004 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Martorell, Barcelona, en el curso de los autos de juicio verbal nº 769/2004 estimaba la demanda presentada por Fátima contra el ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ESTEVE DE SESROVIRES condenando a este al abono de las costas causadas y a publicar en el boletín municipal EL SESROVIRENC la rectificación de la noticia que fue incluida en el nº 151 del mes de octubre de 2004 con el contenido que expresa:

"Se rectifica la información aparecida en este boletín en el nº 151, de octubre de 2004, en su pagina nº 6, en la Sección "Acuerdos del Pleno", haciendo constar expresamente que Dª Fátima no pertenece a la candidatura de ICV-V, sino que se presentó a las ultimas elecciones municipales como candidata independiente por la candidatura de l'Entesa per Sant Esteve-Entesa de Progrés Municipal, siendo por tanto incierto que el Grupo Independiente haya quedado sin representación municipal con la incorporación como regidora de Dª Fátima ".

Frente a esta resolución se alza AYUNTAMIENTO DE SANT ESTEVE DE SESROVIRES, concretamente cuestionando la inclusión en la rectificación acordada la frase final: "¿ siendo por tanto incierto que el Grupo Independiente haya quedado sin representación municipal con la incorporación como regidora de Dª Fátima ", y ello al entender aquel que mientras que el resto del texto supone adecuada rectificación de la información errónea expresada la apostilla final es inexacta en cuanto según reconoce la misma actora no existe Grupo Independiente en el Ayuntamiento de Sant Esteve De Sesrovires. Por la contraria, en cambio, se solicitó la...

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