SAP Castellón 193/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2005:468
Número de Recurso23/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución193/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 193 - A

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados/as

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón, a diez de mayo de dos mil cinco

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 9/11/2004, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CASTELLON en Procedimiento Abreviado con el numero 000241/2004, dimanante del procedimiento Abreviado num 49/03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal por hurto contra Jon y Cecilia .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Sara , representado por la Procurador de los Tribunales ALBALAT MORENO, MARTA y dirigido por el Letrado JUAN SERRANO CASTAN; y en calidad de apelado/s, Jon y Cecilia y ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispone" Que debo absolver y absuelvo a Jon del delito de hurto de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales...."

SEGUNDO

La indicada sentencia declaró probados los hechos siguientes" Probado y así se declara que en fecha 5 de septiembre de 1983, se dictó sentencia por el Juzgado nº 3 de Castellón, en los autos de separación matrimonial nº 258/83 , por la que se declaraba la separación entre el acusado Jon y Sara . No obstante si bien ambos se reconciliaron con posterioridad reanundando la convivencia marital, a partir de septiembre de 1996, la convivencia finalizó de manera definitiva. En fecha de 10 de enero de 2001, por el Juzgado nº 3 de Villarreal se declaró la disolución del matrimonio por divorcio.

En fecha 30 de junio de 1993, el acusado adquirió el vehículo marca Opel, modelo Vectra con matrícula RP-....-OP . Sara venía utilizando el vehículo desde el año 1996.

En fecha 22 de septiembre de 2000, se dictó sentencia en el juicio de menor cuantía nº 42/99 por el Juzgado nº 1 de Villarreal por la que se desestimaba la demanda interpuesta por el acusado, Jon , demanda en la que se solicitaba, que se declarara de su propiedad el vehículo Opel Vectra, con matrícula RP-....-OP . Dicha senencia indicó que, en todo caso, debía acudirse a la vía de la división de cosa común, sin quedar acreditado que el imputado fuera el propietario exclusivo del vehículo.

SEGUNDO

Probado y así se declara que entre las 19,00 horas del día 3 de enero de 2001 y las 8, 00 horas del día 4 de enero de 2004, Cecilia , hija del acusado y de la denunciante acudió al domicilio de su madre para pedirle que le dejara uno de los vehículos que utilizaba su madre, entregándole ésta las llaves del turismo, marca Opel, modelo Vectra con matrícula RP-....-OP que se encontraba estacionado en la Calle Gamboa de Villarreal.

Como quiera que según informó la sra. Cecilia a su padre el vehículo no arrancaba éste aviso a una grúa, transportándolo hasta el taller de reparación Renau, donde indicó que lo arreglaran, lo que así se hizo" .

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de Dª Sara interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a las restantes partes, adheriéndose el Ministerio Fiscal y oponiéndose al recurso el apelado.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, recibiéndose el recurso a prueba y señalándose la celebración de la vista el día 4 de mayo de 2005, en la que el Letrado de la parte apelante y el Ministerio Fiscal solicitara la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de nueva resolución condenatoria del apelado, mientras que por la defensa de éste último interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de Ley.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia.

PRIMERO

. La sentencia dictada en el grado primero de la Jurisdicción Penal absolvió a D. Jon del delito de sustracción de cosa propia del art. 236 del C. Penal del que había sido acusado por el Ministerio Fiscal y por su ex esposa Dª Sara , pronunciamiento que es combatido por ésta última, con la adhesión del Ministerio Público, solicitándo de la Sala revocación de la aludida sentencia y el dictado de resolución condenatoria en los términos interesados en el Juicio Oral, por entender que la decisión absolutoria del proceso no sfundamenta en manifestaciones falsas vertidas por dos de los testigos que depusieron en el proceso, en concreto de Dª Cecilia , hija común de ambos contendientes, y de D. Darío dueño del Taller al que fue llevado el vehículo marca Opel Vectra matrícula RP-....-OP .

La defensa del apelado ha impugnado el recurso solicitándo su desestimación.

SEGUNDO

El actual art. 236 del C. Penal , cuyo antecedente inmediato es el antiguo art. 532.1º delC. Penal de 1973 , regula el denominado " furtum possessionis" del Derecho Romano, que a través del Fuero Real se introdujo en nuestro Derecho y en los Códigos desde el de 1822, donde tenía la controvertida consideración de estafa impropia. Sostiene la doctrina que no se trata de una estafa porque el perjuicio no se causa mediante un engaño, sino por la sustracción de una cosa mueble, pero tampoco es un hurto, ya que no ataca la propiedad, puesto que el sujeto activo es el...

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