SAP Guipúzcoa 75/2000, 30 de Marzo de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:APSS:2000:509
Número de Recurso3147/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/2000
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLS

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de marzo de dos mil.

La Ilma Audiencia Provincial, Sección 3ª, de esta Capital constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como procedimiento abreviado con el número 226/97, por el Juzgado de Penal nº 1 de San Sebastián, por un delito de contrabando a instancia de Jesús Ángel , representado por la Procuradora Sra. MARIA LUISA LINARES y defendido por el Letrado JM. RUIZ DEL CERRO, y de otra el MINISTERIO FISCAL (recurrido); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el día 30 de marzo de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº UNO de los de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 1999, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que por informaciones llegadas a la GIFA de Guipúzcoa se tenía conocimiento de que D. Jesús Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, pudiera dedicarse a actividades relacionadas con el contrabando de labores de tabaco de procedencia extracomunitaria en cantidades de cierta importancia. Por tal motivo se establece sobre su persona seguimientos y vigilancias operativo-policiales al objeto de verificar lo anterior. Así el día 14 de enero de 1.997 y sobre las 21,30 horas, Agentes de la Guardia Civil que vigilaban el local sito en el Barrio Gaztelozar, 16 de Behobia (Guipúzcoa), lugar éste dónde habían visto en varias ocasiones al acusado, observan como un vehículo marca Renault 19 de color rojo, matrícula RQ-....-IO , se introduce en uno de lo garajes vigilados, saliendo a los pocos minutos con varios bultos en su interior y reconociéndose como conductor al acusado, por lo que es interceptado, comprobándose que llevaba seis cajas (3.000 cajetillas) de tabaco rubio americano de la marca Winston carentes de los precintos legales que legalizan su libre comercio. Practicado un registro en el local de dónde acababa de salir el acusado, se hallaron 21.800 cajetillas de tabaco rubio marca Winston americano. Todas las cajas, cartones y cajetillas llevaban impresa la leyenda "Made in U.S.A." El tabaco aprehendido, valorado a P.V.P. asciende a 7.681.800 ptas. No consta cuantificado el importe de la deuda aduanera. El acusado no ha acreditado que sea depositario u operador, legalmente autorizado del citado tabaco, ni tampoco que haya satisfecho la deuda aduanera correspondiente a la importación de dicha mercancía.

SEGUNDO

La citada resolución contiene el siguiente FALLO : "Que debo condenar y condeno a D. Jesús Ángel como autor responsable de un delito de contrabando, antes descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo, multa de 15.363.600.- Pta. y costas del procedimiento. Se acuerda el comiso del tabaco intervenido. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la Hacienda Estatal en el importe de la deuda aduanera y tributaria defraudada, a acreditar en ejecución de sentencia.

TERCERO

Notificada a las partes la resolución de referencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, celebrándose Votación y Fallo el día 15 de diciembre de 1999.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

QUINTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente solicita que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra absolviendola del delito de contrabando que se le viene imputando. El apelante articula su recurso sobre los motivos siguientes:

1) La resolución impugnada infringe el art. 1.6 de la LO. 12/95 en relación con el art. 3 de la L 13/98, al calificar al tabaco como género estancado, a pesar de que su importación al por mayor es libre

2) La Sentencia apelada infringe el art. 10.2 en relación con el art. 1.b) de la L.Orgánica 12/95, pues obvia que la conducta típica exige que el valor de los objetos sobrepase los 3.000.000 ps, según la valoración aduanera y ésta no se ha efectuado.

3) La resolución impugnada valora erróneamente la prueba, pues no se ha valorados el tabaco pericialmente y conforme a lo preceptuado en el ar. 456 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y

4) La sentencia de instancia infringe el art. 233 del Reglamento Comunitario 2913/1992 en relación con el art. 4 de la Ley Orgánica 12/95 al fijar como responsabilidad civil por el importe de la deuda aduanera y Tributaria.

SEGUNDO

El recurrente cuestiona en primer lugar el caracter de...

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