SAP Jaén 202/2000, 11 de Abril de 2000

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2000:675
Número de Recurso21/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2000
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 202

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. GERARDO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Jaén, a once de Abril del año dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 116/98 por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Ubeda , rollo de apelación de esta Audiencia número 21/99, a instancia de D. Jorge representado ante este Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Marro Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Duro Almazan, contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA representado ante este Tribunal, como apelante adherido, por la Procuradora Sra. Luque y defendido por el Letrado Sr. Marín García-Alcañiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Ubeda con fecha uno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jorge contra la entidad mercantil "NACIONAL HISPANICA, S.A., hoy BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (GRUPO CITALICIO), debo declarar y declaro:

  1. - La nulidad del párrafo sexto de la condición general séptima del contrato de fecha 7 de Mayo de

    1.990, suscrito entre Nacional Hispánica, S.A. de Seguros y Reaseguros, y D. Jorge , cuyo tenor literal expresa "La Compañía se reserva la facultad de efectuar los cobros de recibos de la cartera del Agente a través de sus propios servicios. En caso de hacer uso de tal derecho, se deducirá de la comisión del Agente el porcentaje correspondiente"

  2. - La nulidad de la condición general 18 del referido contrato que dice: "Discrepancias entre la Compañía y el Agente. Cuestiones de Competencia y Procedimiento. De todas las cuestiones que puedan suscitarse como consecuencia de la interpretación y ejecución de las condiciones de este contrato, entenderán los Juzgados y Tribunales del domicilio Social de la Compañía, a los que se someten expresamente los contratantes, con expresa renuncia a sus propios fuero y domicilio si lo tuvieren".

  3. - Que D. Jorge tiene derecho a percibir de la entidad demandada la indemnización consistente enla cantidad dejada de percibir por comisiones en la gestión de la cartera, la cual se determinará en fase de ejecución de sentencia.

  4. - Condenándose a la mercantil Banco Vitalicio de España C.A. de Seguros y Reaseguros (Grupo Vitalicio) a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, y consecuentemente a reintegrar al actor la cantidad que por la citada indemnización se determine en período de ejecución de sentencia, con los intereses de demora que se devenguen desde la determinación de la cuantía a indemnizar y su efectivo pago, sin condena expresa en las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Ubeda, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, adherido el demandado a la apelación, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 29 de Marzo de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con los pedimentos de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el adherido se solicita la revocación de la Sentencia recurrida y la íntegra desestimación, con imposición de costas a la parte contraria.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se oponga a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente la demanda del actor, -Agente de Seguros afecto a la aseguradora demandada-, al declarar la Sentencia apelada la nulidad de dos cláusulas del condicionado general del contrato de agencia que une a los sujetos procesales y condenar a la compañía a determinada indemnización por comisiones en la gestión de la cartera de clientes rechazando el resto de las pretensiones indemnizatorias, se alzan discrepantes contra la Sentencia ambos litigantes, el actor interesando la completa estimación de la demanda, la demandada, por vía de adhesión, el completo rechazo de la misma. Tal planteamiento, condicionado este último recurso por las cuestiones procesales que en seguida se abordaran, impone por razones de sistemática para su más ordenada comprensión el análisis prioritario del recurso de la demandada cuyo triunfo, adelántese ya, hará innecesario el recurso del actor, apelante principal.

La cuestión fáctica y jurídica en debate, brevemente sintetizada, es la siguiente: El actor desde el 1 de Enero de 1.988 pasa a ser Agente afecto de la compañía de seguros, luego fusionada por la demandada, suscribiendo el 7 de Mayo de 1.990 contrato con el contenido que obra en autos (Doc n° 3), en el que entre otras y a los efectos que aquí interesan se estipuló en la condición general 7 relativa a la gestión de cobros y pago de las primas, contabilidad y liquidación de compañía que el Agente devolverá a la compañía los recibos que resultaron impagados por el mismo conducto en que los haya recibido en el plazo máximo de un mes, plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Granada 492/2009, 13 de Noviembre de 2009
    • España
    • 13 Noviembre 2009
    ...la propia Compañía. Al igual conclusión, en torno a este derecho de gestión de cobro que hace valer el apelante, llegó la SAP de Jaén, Sección 2ª de 11 de abril de 2000, analizando el carácter meramente potestativo de esta actividad de gestión a expensas de la autorización y encomienda de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR