SAP Cádiz, 12 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2000:2954
Número de Recurso91/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Segunda

ILMO. SR.

MAGISTRADO:

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

J. la Instancia e Instrucción N° 3 de Sanlúcar

APELACIÓN ROLLO NÚM. 91/2000

J. FALTAS N° 8/2000

En la ciudad de Cádiz a doce de Septiembre de dos mil.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas contra el interés general de la población. Es parte apelante Gonzalo y Millán . Y parte recurrida MINISTERIO FISCAL, y no personado en esta alzada Alfonso del Castillo Gámez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 11 de Mayo de 2000 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debo condenar y condeno a Millán y a Gonzalo como autores responsables de una falta contra el interés general de la población tipificada en el artículo 632 del Código Penal a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 500 pesetas o arresto sustitutorio en caso de impago. ".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO, Se aceptan, sin perjuicio de lo que se dirá, los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

"Que el día 25 de abril de 1998, en la peña Gallística Amigos Labradores de Monte Algaida, de la cual era presidente Millán , previo pago de una entrada a la cual podía tener acceso el público, se celebraron dospeleas de gallos, gallos que no tenían protección en los espolones, presididas por un Juez Presidente Gonzalo . Un gallo se encontraba muerto en el interior de una jaula y otro se hallaba tumbado en el suelo inconsciente y otro gallo estaba siendo curado de heridas de sangre en cabeza y cuello. Existiendo apuestas entre los asistentes a dicho acto. ".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pese a que la sanción impuesta resulte completamente adecuada a la ilícita conducta de los Sres. Gonzalo y Millán desde el punto de vista jurídico-material y resulte sugerente la idea de polemizar acerca de la adecuación al ordenamiento jurídico de los espectáculos con animales del tipo del que patrocinaban aquellos, lo decisivo en esta resolución no será indagar acerca de la viabilidad del recurso, sino, sin poder entrar en él, apreciar de oficio en esta alzada la extinción la responsabilidad penal por causa de la prescripción de la falta por la que fueron condenados; ello en estricta aplicación de lo dispuesto en los arts. 130.5° y 131 CP .

Como sintéticamente expuso la sentencia de la Sección la de esta Audiencia de fecha 23/abril/98, "el instituto de la prescripción en el campo penal responde a la necesidad prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, que sólo pueden poner en actividad a los órganos de justicia de ese orden impulsadas dentro de los plazos que, según la transcendencia de la infracción delictiva, establece el ordenamiento jurídico, teniendo su fundamento en el aquietamiento de la conciencia social y de la intranquilidad producida, en las...

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