SAP León 191/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2006:808
Número de Recurso5180/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución191/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCI A NUM. 191/06

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado

D. Antonio Muñiz Diez.- Magistrado

En la Ciudad de León a seis de junio de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Primera, en grado de apelación los autos de Juicio Rápido num. 61/05, procedentes del Juzgado de lo Penal 1 de León, habiendo sido partes como apelante Mariana , siendo parte el MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal 1 de León, en fecha 11 de enero de 2006 , se dictó sentencia, cuya relación de Hechos Probados son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- Se declara probado que, sobre las 23:40 horas del día 9 de diciembre de 2005 la acusada Doña Mariana , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendida por las fuerzas de seguridad con competenciaen materia de tráfico cuando conducía por la Calle Luz de la localidad de Trobajo del camino, el vehículo matrícula RI-....-U , por la Calle La Luz de Trobajo del Camino saltándose un semáforo en rojo.

Una vez detenido el vehículo conducido por la acusada y ante los evidentes signos de consumo de alcohol, como: expresión embrolladas y aliento a alcohol, es requerida por los agentes para que se sometiera las pruebas reglamentariamente establecidas para detectar la ingesta de alcohol llevándose a cabo una prueba con un etilómetro manual dando resultado positivo, ante lo cual los agentes indican a la acusada que tiene que permanecer en el lugar de los hechos y requieren la presencia de una unidad de atestado para practicar las correspondientes pruebas con un etilómetro de precisión, aprovechando la acusada cuando se persona la unidad de atestados, para subirse a su vehículo emprendiendo la huida, pese a los golpes en la ventanilla que dieron los agentes para que parase el vehículo, teniendo que apartarse el agente nº 3865 para evitar ser atropellado, cayendo al suelo la emisora portátil que llevaba, propiedad del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, la cual resultó con daños cuya reparación ha importado la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (852,25 €).

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: FALLO.- 1º.- Debo condenar y condeno a Doña Mariana , como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CINCO MESES DE MULTA con una cuota diaria de DOS EUROS (2€) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuota que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar; así como a la pena de y QUINCE MESES de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores.

  1. - Debo condenar y condeno a Doña Mariana , como autora criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono a la misma de un día de detención.

  2. - Debo condenar y condeno a Doña Mariana a indemnizar al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por la adquisición de una emisora portátil nueva y en su defecto, o si fuera superior al importe de la reparación según factura aportada, a abonarle la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (852,25 E).

  3. - Debo condenar y condeno a Doña Mariana al pago de las costas del presente Juicio Rápido.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La condenada en la primera instancia recurre la Sentencia interesando su revocación por incurrir en error en la apreciación de la prueba, se dice que el aparato alcoholímetro utilizado por los agentes no era el reglamentario ni estaba homologado. Niega que condujera el día de autos bajo la influencia de bebidas alcohólicas y que no puede imputársele el delito de desobediencia porque no fue requerida para realizar la prueba de detección alcohólica y que en todo caso si se hizo una prueba con tal fin.

El delito contra la seguridad del tráfico castigado en el art. 379 del Código Penal ha dado lugar a diversos pronunciamientos del tribunal intérprete de la Constitución, cuya doctrina sobre el particular se puede resumir de la siguiente manera:

"El elemento determinante del delito tipificado en el art. 340 bis a) del Código Penal (hoy art. 379 del Código Penal de 1995 ), no consiste sólo...

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