SAP Córdoba 38/2000, 7 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2000:571
Número de Recurso40/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2000
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 38

Apelación Penal

Juicio de Faltas nº 408/99

Juzgado de Instrucción nº 5

de Córdoba.

Rollo nº 40

Año 2000.

En la ciudad de Córdoba, a siete de abril de dos mil.

Visto por el Iltmo. Sr. D. José Mª Magaña Calle, Magistrado de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente rollo de apelación, dimanante de los números y asunto del margen, en el que han sido parte como apelante la CÍA CATALANA DE OCCIDENTE, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Zúñiga y asistida del Letrado Sr. Roca de Torres; y como apelados D. Hugo , representado por el Procurador Sr. Orti Baquerizo y asistido de la Letrada Sra. Segura Martínez; D. Alvaro , asistido del Letrado Sr. Roca de Torres, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº 5 de Córdoba con fecha 14 de enero de 2000 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Que sobre las 19 horas del día 21 de febrero de 1999, Hugo al entrar al recinto cerrado de Alvaro , le llamó por el apodo, y pasaron al interior originándose entre ambos una discusión sobre caballos, ocurriendo que cuando iban los dos charlando, ocupando un pasillo allí existente, no se apercibió Alvaro de que tenía un perro de caza encerrado dentro de una cuadra que da al pasillo referido, en esta circunstancia, cuando Hugo , pasaba por el lado de la cuadra referida del pasillo, se asomó el perro por encima de la cuadra, sacó la cabeza y le mordió el brazo, no habiendo ladrado previamente el animal; a consecuencia de ello, Hugo , 31 años de edad, sufrió mordedura en antebrazo izquierdo, invirtiendo en la curación de sus lesiones 80 días, precisó varias asistencias médicas consistentes en desinfección y sutura de herida de forma periódica por sobreinfección de la herida, tratamiento prescrito: analgésicos, antiinflamatorio s y antibióticos por vía oral, vacunación antitetánica, estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 60 días, quedándole como secuelas, presente una cicatriz de 4,9 cm de longitud en cara superoexterna de antebrazo izquierdo, transversal al eje de] mismo, lineal y no retráctil ni que lo idea, e hipercoloreada y susceptible de cirugía estética, la cual produce un defecto estético leve, valorado en dos puntos; Alvaro tiene asegurada y así lo acredita con la Cía Catalana de Occidente, una rehala de perros de caza en el Higuerón, Córdoba, consta en las actuaciones fotocopia de presupuesto de reparación reloj Seiko 15.500 ptas.

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno aAlvaro como autor de la falta prevista y penada en el artículo 631 del Código Penal , imponiéndole la pena de QUINCE DÍAS MULTA a razón de 200 ptas cuota día multa, haciendo un total de 3.000 ptas., y a que indemnice el aquí condenado y directamente la Cía Catalana de Occidente con responsabilidad directa y solidaria, como tercero civil responsable directo a Hugo en 668.981 ptas., y 15.500 ptas presupuesto reparación reloj, más los intereses legales moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , a partir de la fecha 9 de julio de 1.999, así como al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra dicha...

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