SAP Ciudad Real 213/2002, 26 de Junio de 2002

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2002:935
Número de Recurso51/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2002
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA n°.: 213/2.0092

Ciudad-Real, a veintiséis de Junio de dos mil dos.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, en los autos de Juicio Ejecutivo, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Almagro, a instancias de "Bumar Maquinaría, S.L.", como coapelada, representada en esta alzada por la Procurador Doña Concepción Lozano Adame y dirigida por el Letrado D. Javier Segador Benito, contra D. Javier y D. Everardo (fallecido) y Dª. Rita , en representación de su padre fallecido, por sí y como tutora de su hermano D. Fernando , el primero como apelante y la última como coapelados, representados el primero por el Procurador D. Jorge Martínez Navas y la segunda por la Procuradora Doña Concepción Lozano Adame y dirigidos ambos por el Letrado D. Amador Blázquez Seco de Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia de Almagro, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando las excepciones alegadas por la representación procesal de Don Javier , contra la ejecución despachada en los presentes autos,y estimandola demanda de ejecución formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Portillo, en nombre y representación de Bumar Maquinaría, S.L., debo mandar y mando seguir adelante la ejecución por la cantidad de siete millones ochocientas ochenta y cuatro mil pesetas (7.884.000 ptas.) de principal hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago a la parte ejecutante de la cantidad referida, más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de la cambia) base de la ejecución despachada cuya liquidación se llevará a efecto en ejecución de sentencia, haciendo expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 1 de Octubre de 2.000, se recurrió en apelación por la parte codemandada (D. Javier ), por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el DIA VEINTICINCO DE JUNIO DE

2.002, A LAS DIEZ HORAS DE SU MAÑANA, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Javier y de Dña. Rita que comparece en nombre de su hermano D. Fernando , se interpone recurso de apelación, al entender que la sentencia dictada no se ajusta a derecho por carecer la letra de fuerza ejecutiva, pues no consta, ni denegaron de pago, ni justificante alguno de haberse presentado al pago, solicitando por ello, la revocación de la sentencia.

Por la representación de la Mercantil Bumar Maquinaria...

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