SAP Burgos 128/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2006:436
Número de Recurso78/2006
Número de Resolución128/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En la ciudad de Burgos, a veinte de Abril de dos mil seis.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Miranda de Ebro, seguida por falta imprudencia leve con resultado de muerte, lesiones y daños contra Juan Ignacio , como responsable civil subsidiario "TRANSPORTES MIGUEL CATALÁN", asistidos ambos del Letrado D. Luis Alberto Romo López, y como responsable civil directa la compañía de seguros "ALLIANZ SEGUROS S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Yela Ruiz y asistida del Letrado

D. Joaquín Sáez Fernández, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Encarna , Amanda , Esther , Millán , Jose Ramón y Jesús Carlos , representados quienes fueron representados en primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Romero Villacian y señalaron para notificación en esta segunda instancia a la Procuradora de los Tribunales Dña. Lucía Ruiz Antolín, asistidos en ambas instancias por la Letrada Dña. Arantzazu Pérez Basterretxea, figurando como apelados los primeramente reseñados y habiendo sido también parte como denunciante y perjudicada María Consuelo , asistida del Letrado D. Alberto Martínez Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- El día uno de Diciembre de dos mil tres Juan Ignacio circulaba por la carretera nacional I (Madrid-Irún), dirección Irún, con el vehículo tractocamión Renault ....-LFM y semirremolque matrícula KH-....-Y .Inmediatamente detrás de dicho vehículo circulaba el tractocamión mercedes matrícula CI-....-F , con semirremolque K-....-KXP , conducido por Octavio .

Juan Ignacio , estaba cansado, llevando en los últimos kilómetros una conducción extraña, llegando a tener un microsueño que dio lugar a que el vehículo que conducía se desplazara gradualmente hacia el margen derecho de la calzada, saliéndose de ésta y atravesando el arcén sin que su conductor realizara maniobra alguna. Una vez que las ruedas derechas atravesaron el borde de la plataforma derecha el denunciado sintió la diferencia del pequeño escalón y del terreno, volviendo a la conciencia y accionando los frenos a la vez que intentaba reintegrar el vehículo a la calzada.

El vehículo que conducía el denunciado entró entonces en la cuenca de la cuneta, siéndole imposible regresar a la calzada, botando al encontrar una elevación existente en el camino, perdiendo el control del vehículo, desplazándose en oblicuo fuera de la calzada, chocando en el lateral derecho del semirremolque KH-....-Y contra un árbol existente a la altura del p.k. 305'679 de la carretera nacional I, dando lugar a la perdida de la carga transportada, restos de contenedores de hierro, que quedaron ocupando parte de la calzada.

SEGUNDO

En ese momento circulaba por dicha carretera en sentido contrario, dirección Madrid, el turismo Citroen AX, matrícula F-....-EP , conducido por Jesús Carlos , el cual carecía de permiso de circulación en vigor en el momento del siniestro por haberle sido denegada su renovación por problemas de visión que habían determinado la necesidad de ser operado de la vista. En el vehículo viajaba como acompañante María Consuelo . El citado vehículo, sin frenar en ningún momento, realizó una maniobra evasiva hacia la izquierda para evitar un contenedor que había quedado en la calzada, pasando a ocupar el carril dirección Irún. En dicho carril se encontraba el vehículo tractocamión matricula CI-....-F que circulaba a la debida distancia de seguridad, y que al observar el turismo en su carril frenó, desplazando a su vez el vehículo hacia la derecha, siendo su velocidad en el momento de la colisión de 21 Kms./h.

El turismo, casi a la altura del citado tractocamión, intentó regresar a su carril, si bien no pudo evitar la colisión frontolateral.

TERCERO

A consecuencia del impacto se produjeron daños de importante consideración en ambos vehículos, tractocamión y turismo, falleciendo en el mismo accidente don Jesús Carlos .

En el momento del siniestro, Jesús Carlos se encontraba casado con Encarna , con la tuvo seis hijos, y mantenía una relación sentimental análoga a la conyugal con María Consuelo .

Por su parte María Consuelo , a consecuencia del accidente, sufrió lesiones que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y de las que tardo en curar 124 días, de los cuales 21 estuvo impedida para sus labores habituales, quedándole como secuelas cicatrices en rodilla derecha de 1 y 1'5 cms., borde interno, y dolor en cadera izquierda.

En el momento del siniestro, el vehículo que conducía el denunciado se encontraba asegurado en la compañía Allianz, mientras que el turismo Citroen Ax carecía de seguro en vigor".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 1 de Octubre de 2.005 dice literalmente: "Condeno a Juan Ignacio , como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte de una persona, a la pena de 45 días de Multa, a razón de 6,- euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a las costas de este juicio.

En concepto de responsabilidad civil, condeno solidariamente a Juan Ignacio y Seguros Allianz, a que indemnicen las siguientes cantidades:

- A Raquel , Millán , Amanda , Esther , Jose Ramón , en suma de 5.866'02,- euros a cada uno de ellos.

- A Jesús Carlos en la suma de 11.732'04,- euros.

- A Encarna en la cantidad de 35.196'12,- euros.

- A María Consuelo en la suma de 35.196'12,- euros por daños morales, y 6.023'84.- euros por daños personales y materiales.- Octavio en la cantidad de 20.948'59,- euros mas los gastos de grúa que se acrediten en ejecución de sentencia.

- A los herederos del Jesús Carlos en la cantidad de 439'40,- euros por daños materiales.

Las citadas cantidades devengaran los intereses legalmente establecidos hasta su pago efectivo".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Encarna , Amanda , Esther , Millán , Jose Ramón y Jesús Carlos , alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen en fecha 17 de Abril de 2.006.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR