SAP Granada 179/2001, 10 de Marzo de 2001
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2001:594 |
Número de Recurso | 673/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 179/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M.- 179
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada, a diez de marzo de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 673/2000- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 206/99 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Loja, seguidos en virtud de demanda interpuesta por D. Claudio representado en esta apelación por la Procuradora Dª. Josefina López Marín Pérez, contra Levi Strauss & Co., representada por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y defendida por la Letrada Dª. Lara Foncillas Miralbés.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha uno de junio de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª. María Victoria Derqui Silva, en nombre y representación de D. Claudio , frente a LEVI STRAUSS & CO:, y declaro no haber lugar a los pedimentos formulados en la misma; así mismo se condena al actor al pago de las costas procesales".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante. Por el Letrado de la parte apelada en el acto de la vista se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con imposición de costas al recurrente;a dicho acto no compareció el Letrado de la parte apelante.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.
La demandante, con poca claridad, invoca la existencia de Competencia Desleal por parte de la Entidad demandada; a la que achaca, con mención a la cláusula general del articulo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de Enero, De Competencia Desleal: actos de confusión; actos de denigración; y de inducción a la infracción contractual. Solicitando que cese aquélla en tal falseamiento de la competencia; lo que acompaña con una petición referente a la oportuna indemnización de daños y perjuicios. Ante las pretensiones formuladas es conveniente hacer unas menciones a la citada Ley, pues son imprescindibles para resolver el problema planteado. De acuerdo con el artículo 38 de la C.E., con el fin de "garantizar una competencia suficiente y protegerla frente a todo ataque contrario al interés público", se promulgó la Ley de Defensa de la Competencia, de 17 de Julio de 1989, después, el 10 de Enero del año 1991, aparece la Ley de Competencia Desleal, Ley 3/1991, "que protege la competencia en interés de todos los que participan en el mercado (artículo la L.C.D.). Interés, que como recoge su Preámbulo: "es el privado de los empresarios, el interés colectivo de los consumidores y el propio interés público del Estado al mantenimiento de un orden concurrencial debidamente saneado". De aquí se infiere algo que consagra el artículo 19 de la L.C.D. la legitimación activa corresponde a cualquier persona que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia desleal. Y dicha Ley delimita los actos de competencia desleal, estableciendo una cláusula general, recogida en su artículo 5, en el que "se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe", y una serie de conductas concretas, comprendidas en sus artículos 6 al 17, así: A), Actos dirigidos contra los competidores: Denigración (artículo 9); imitación (artículo 11); explotación de la...
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