SAP Granada 19/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2002:76
Número de Recurso245/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 19/2002

ILMOS. SRES.

Presidente

DON EDUARDO RODRIGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSÉ JUAN SÁENZ SOUBRIER

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

En la ciudad de Granada, a dieciséis de enero de dos mil dos.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado n° 41/2.000 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Granada, por un delito contra la ordenación del territorio, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, el MINISTERIO FISCAL y como impugnante, Rodolfo , representado por la Procuradora Dª. Mª. Jesús Hermoso Segovia y defendido por el Letrado Don Sergio García González, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 5 de Julio de 2.001, en la cual se declaran como probados los siguientes HECHOS:

"Que en fecha no concretada pero comprendida en el año 1.997, el acusado Rodolfo , mayor de edad, sin antecedentes penales, conserje del centro de enseñanza secundaria Alonso Cano de la localidad de Durcal (Granada), en un terreno de su propiedad sito en el Camino de la Granja de dicha localidad inició la construcción de una vivienda que actualmente ocupa, que consta de planta baja y primera planta, sin contar con la preceptiva licencia municipal de obra, por estar urbanísticamente calificada la zona como suelo no urbanizable, sin que en la fecha presente haya variado dicha calificación, constando tan solo que la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento que rigen en el ámbito territorial de dicho municipio se encuentran en fase de avance, en el cual la zona en que se ubica la vivienda del acusado se prevé clasificada como suelo urbano sometido a planes especiales de residencial con tipologías específicas para una parcela con baja edificabilidad en una sola planta. ",

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución contiene el siguiente

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Rodolfo del delito contra la ordenación del territorio del que era acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas causadas, y sin perjuicio de la responsabilidad que por la conducta enjuiciada haya podido contraer el acusado en el ámbito administrativo sancionador, por lo que, una vez firme esta sentencia, habría de deducirse testimonio de la misma y remitirse al Excmo. Ayuntamiento de Durcal, para su constancia en el expediente administrativo y a los efectos que procedan en dicho ámbito. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en base a infracción, por inaplicación, del artículo 319.2 del C.P.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y Fallo el día 15 de enero de 2002 a las 10 horas, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

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