SAP Granada 446/2004, 5 de Julio de 2004

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2004:1651
Número de Recurso41/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución446/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACION PENAL NUM. 41 de 2.004.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 65/02.- J. INSTRUC. Nº 4 MOTRIL.-JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 de MOTRIL.- (ROLLO Nº 139/03).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos.

Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la

siguiente

-SENTENCIA NUM. 446-ILTMOS. SRES.:

D. Domingo Bravo Gutiérrez

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada, a cinco de julio del año dos mil cuatro.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 65/02 instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Motril , por un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Enrique , representado por la Procuradora Sra. Fuentes Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Benítez, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara .--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el/la Sr./a Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril (Granada), se dictó sentencia con fecha 2 de enero del 2.004 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que sobre las 1,30 horas del día 8-7-02, el acusado, Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de beneficiarse económicamente, abordó a Juan Alberto , que se encontraba en la Avda. de Andalucía de Motril, a quién intentó cogerle el dinero que llevaba en el bolsillo y ante la actitud de éste, el acusado sacó un destornillador y una navaja pidiéndole el dinero que llevara, poniéndosela en el cuello, lo que no consiguió al arrebatarle el destornillador aquel y empujarle, cayendo alsuelo el acusado.

Posteriormente, el acusado arrojó una silla contra el taxi matrícula FP-....-IY propiedad de Juan Alberto causándole daños que ascienden a 305,61 ?, según tasación pericial.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Enrique como autor responsable de: A) un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y B) un delito de DAÑOS sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de NUEVE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 ?, LO QUE HACE UN TOTAL DE 1.620 ?, SUBSIDIARIAMENTE CON UN DIA DE ARRESTO SUSTITUTORIO POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS, LO QUE HACE UN TOTAL DE 135 DIAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO A TENOR DEL ARTICULO 53 DEL CODIGO PENAL y pago de las costas procesales. En vía de responsabilidad civil el condenado Enrique , indemnizará a Juan Alberto en la cantidad total de 305,61 ?. Las referidas cantidades devengaran desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 576 de la L.E. Civil .- Abónese en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa (día 11-7-02). Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, para la practica de las anotaciones oportunas. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas así como al Ministerio Fiscal, con la advertencia de que no es firme, pues contra la misma cabe recurso de apelación en e plazo de 10 días a contar desde su notificación ante este mismo juzgado y a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Enrique .CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 28 de junio, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita, si bien se suprime la frase "daños que ascienden a 305´61 ? según tasación pericial", que se sustituye por la siguiente: "desperfectos valorados en 205´86 euros, si bien su arreglo se ha presupuestado en un valor de 305´61 euros IVA incluido.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.--

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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