SAP Barcelona, 26 de Septiembre de 2000

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:APB:2000:11467
Número de Recurso1119/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

Dña. MARTA RALLO AYEZCUREN

Dña. MARIA DOLORES MONTOLIO SERRA

En Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de menor cuantía núm. 1083/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de Barcelona , promovidos por CASTELO Y LARRAZ S.L., representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis, contra la agrupación de interés económico SARDÁ, CALOMARDE, CASTELO Y ASOCIADOS A.I.E., representada por el Procurador D. Guillermo Lleo Bisa, los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por CASTELO Y LARRAZ S.L., contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 1998 , dictada en los expresados autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte decisoria de la dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimado como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Narciso Ranera Cahis, en representación de CASTELO Y LARRAZ S.L., contra SARDÁ, CALOMARDE, CASTELO Y ASOCIADOS A.I.E., debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de los pedimentos formulados en su contra, condenado a la actora al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

En esta alzada comparecieron las litigantes bajo las mismas representaciones con las que lo hicieron en la primera instancia.

Para la celebración de la vista pública del recurso se señaló la audiencia del día 18 de septiembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la sentencia que deniega la nulidad de los acuerdos adoptados por la agrupación de interés económico demandada en la asamblea general celebrada el día 7 de marzo de 1997, y como fundamento del recurso alega: 1) que la convocatoria de la asamblea fue irregular; 2) que la sentencia incide en incongruencia; 3) que los acuerdos adoptados en la asamblea no coinciden con los adoptados en la reunión que tuvo lugar el 9 de enero de 1997; y 4) que infringen los estatutos.

SEGUNDO

Para sostener la irregularidad de la convocatoria, la recurrente mantiene que se infringió lo dispuesto en el artículo 9 de los estatutos de la agrupación, a tenor de cuyo primer párrafo "las convocatorias para la celebración de la Asamblea se efectuarán por correo certificado con acuse de recibo, dirigido al último domicilio de los socios comunicado a la Agrupación, debiendo mediar entre la recepción de la convocatoria y la celebración de la Asamblea un mínimo de cinco días naturales", toda vez que, mientras la convocatoria se remitió al Paseo de la Castellana, 228,3ª izquierda de Madrid, el domicilio había sido trasladado a la calle Capitán Haya, nº 49, local C de Madrid, lo que era conocido por la Agrupación.

Para rechazar el argumento será suficiente dar por reproducida la acertada argumentación de la sentencia apelada, toda vez que:

1) la convocatoria debía remitirse al último domicilio comunicado a tales efectos, por lo que, al no haber ni la más mínima prueba de que se efectuó tal notificación, necesariamente en dicha dirección debía practicarse la notificación -ello con independencia de que: a) quien era socia de la Agrupación era la sociedad demandante y no sus socios; b) no puede confundirse la personalidad (y domicilio) de los socios y la sociedad; y c) la propia parte recurrente admite que el domicilio de la sociedad permanece legalmente en el inmueble en el que se efectuó la comunicación-, sin que sea lícito a quien pretende amparar su derecho en la inobservancia de formalidades por terceros - citación en el último domicilio notificado-; eludir el cumplimiento de...

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