SAP Castellón 86/2000, 16 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2000:191
Número de Recurso10/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2000
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 86

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: D. Carlos Domínguez Domínguez

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: D. Felipe de la Cueva Vázquez

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a 16 de febrero de dos mil

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los, Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 1997 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado n° 1 de Villarreal en autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 292 de 1995 de registro .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado don Eloy representado por el Procurador doña Inmaculada Tomás Fortanet y defendidos por el Letrado don Fernando Peris Coret y como APELADOS, los demandantes don José y D. Pablo representados por la Procuradora doña Me Angeles D'Amato Martín y defendidos por el Letrado don Eduardo Mª. Palacios Carreras y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando como estimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por D. José , contra D. Eloy y Dª Marí Luz , debo condenar y condeno a estos últimos a:A) Declarar la nulidad del expediente de dominio núm. 311/92 del Juzgado de Primera Instancia Tres de Villarreal, instado por D. Eloy .

  1. Declarar la nulidad de la inscripción de la finca registral núm. NUM000 a nombre de los demandados que figura al Tomo NUM001 , Libro NUM002 de Villarreal; Folio NUM003 ; del Registro de Villarreal número uno.

  2. Ordenar al Sr. Registrador de la Propiedad núm. Uno de Villarreal, la cancelación del indicado asiento que figura a nombre de los demandados.

  3. Condenar a los demandados a estar y pasar por los anteriores extremos y a entregar a los actores la finca objeto de autos.

  4. Condenar a los demandados a perder el importe de la valla edificada sobre la finca de autos.

  5. Condenar en costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado D. Cosme se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido ambas partes. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista oral del mismo el día 10 de febrero de 2000, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia para que se dejare desestimada la demanda de adverso y el de la parte apelada la desestimación del recurso.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando íntegramente las pretensiones de los actores, viene a declarar la nulidad del expediente de dominio núm. 311/92 del Juzgado de 1ª Inst. Núm 3 de Villarreal, en su día instado por el hoy demandado D. Eloy , así como la nulidad de la inscripción registral de la finca núm. NUM000 del Reg. de la Propiedad Núm. 1 de Villarreal, relativa a la finca inmatriculada tras el indicado expediente, ordenando la cancelación de tal inscripción, y condenando al demandado a pasar por estas declaraciones y a perder el importe de la valla edificada sobre la finca de autos. Detecta por lo tanto la sentencia, el defecto en aquel expediente de dominio, referido a la citación de los aquí actores, que debió realizarse de forma personal, y no por edictos como se hizo, provocando tal defectuoso proceder el que los actores no supieren de la existencia de aquel expediente que les afectaba, no ya como simple colindantes circunstancia que ya por sí sola motivaba ab initio la citación- sino porque además la finca objeto de aquel procedimiento era de los actores al ubicarse en la superficie de la finca núm. NUM004 del Registro de la Propiedad de Villarreal.

Contra tales consideraciones del Juzgador de Instancia se alza en apelación el demandado Sr. Cosme , vertiendo en esta alzada una serie de argumentos tendentes a demostrar la causa o titulo de su propiedad, tales como que el propio Ayuntamiento y el Catastro le consideró como propietario de la finca objeto del expediente, girándole recibos de la anterior Contribución Territorial Urbana, así como que de la titularidad de su difunto padre sobre la finca hay constancia registral dado que en la finca colindante, la núm. NUM005 del Registro de Villarreal, se indicaba que esta linda por el oeste con la de D. Jose Ignacio . Por otro lado, se alega la buena fe del Sr. Eloy como promotor de aquel expediente, y también que las citaciones al mismo de los demandados fue correcta al realizarse por edictos, pues se ignoraba su domicilio para poder ser citados.

Los apelados han impugnado los motivos del recurso, insistiendo en la defectuosa tramitación del expediente cuya postulada nulidad recoge la sentencia y, respondiendo a los argumentos de adverso, han afirmado su propiedad sobre el terreno discutido, por su condición de adquirentes con titulo en la compraventa realizado a los anteriores propietarios registrales de la finca, a la que pertenecen aquel terreno, lo que además les convierte en terceros de buena fe, con su titularidad inscrita desde antes que el hoy demandado.

SEGUNDO

Se hace necesario precisar que el verdadero objeto -thema decidendi- del presente procedimiento es la nulidad de un anterior expediente de dominio promovido por el hoy demandado, con lasnaturales consecuencias cancelatorias sobre la realidad registral que el auto de 2 de febrero de 1994 recaído en aquel expediente provocó, esta es la inmatriculación de la finca núm. NUM000 . En este procedimiento, por tanto, no se puede entrar en consideraciones sobre la realidad del titulo material, la propiedad, de los litigantes sobre tal finca, sencillamente porque las partes, ni principal ni reconvencionalmente lo solicitan a través de una acción reivindicatoria o declarativa de dominio. Por lo tanto exclusivamente ha de verificarse, aún a pesar de que la cuestión litigiosa se ha presentado desdibujada en esta alzada, si ha existido defecto invalidante en aquel expediente, que haya producido indefensión, en los términos del art. 238.3 de la L.O.P.J . para generar su postulada nulidad.

Y así vemos, que el Sr. Eloy inició aquel expediente de dominio (f. 223) describiendo la finca objeto el mismo e indicando, al objeto de cumplir con lo establecido el art. 274 n° 6 del Rgto. Hipotecario , que era titular colindante "D. José , del que se ignora su domicilio particular, si bien se sabe que...

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