SAP Barcelona, 27 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2000:11482
Número de Recurso840/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA nº

fimos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Septiembre de dos mil.

VISTOS, por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, en grado de apelación, los autos de menor cuantía, tramitados, con el número 803.96, por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Barcelona , a demanda de TORELLÓ LLOPART, S.A., contra AGUSTÍ TORELLO, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado la demandante la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y ocho .

Han comparecido en esta alzada la actora y apelante, representada por el Procurador de los Tribunales D. Narciso Ranera Cahís y defendida por el Letrado D. Juan Puebla Brugueras y la demandada y apelada, que se adhirió a la apelación, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cecilia Yzaguirre Morer y defendida por el Letrado D. Javier Martí de Veses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor que sigue: FALLO que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis, en nombre y representación de Torelló Llopart, S.A., contra Agustí Torelló, S.A., debo condenar y condeno ala parte demandada a: 1. La cesación del uso de las denominaciones Agustí Torelló y Cavas de/d' Agustí Torelló, como distintivo de un cava o vino espumoso, en todos los documentos de negocio y de publicidad de la demandada, por lesionar el derecho de exclusividad de la marca número 481.271/9 "Torelló propiedad de la actora 2. La publicación de la Sentencia en un diario de difusión nacional, a costa de la demandada. Ello sin especial declaración sobre las costas procesales

SEGUNDO

La referida Sentencia fue apelada por la demandante. Su recurso se admitió en los dos efectos y los autos fueron elevados a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. Seturnaron las actuaciones ala Sección Quince, ante la cual comparecieron los litigantes, con las representaciones y defensas dichas. La demandada se adhirió a la apelación, para que los pronunciamientos de condena contenido, en la Sentencia quedaran sin efecto. La vista de la apelación tuvo lugar el- día veintiséis de Junio de dos mil, con el resultado que se indica en la precedente diligencia.

VISTOS, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de demanda, Torelló Llopart, S.A. afirmó su condición de titular de la marca denominativa española Torelló, que le había sido concedida, con el número 481.271, el trece de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho, para identificar, entre otros productos, vinos espumosos, así como que la utilizaba para señalar el origen empresarial de un cava introducido por ella en el mercado hacía mas de treinta años.

Con esos antecedentes, alegó, en síntesis, que la demandada, Agustí Torelló, S.A., dedicada a la misma actividad y a quién le habían sido denegados los registros de la marca denominativa Agusti Torelló y de otra mixta en la que los dos nombres citados constituían el elemento preponderante (solicitadas, respectivamente, con los números 1.680.974/2 y 1.721.601, para identificar el mismo tipo de productos), venía utilizando, en folletos publicitarios, en ferias y en su documentación mercantil, los signos cava de Agustí Torelló, cava Torelló y Agustí Torelló, para identificar sus productos, con lo que generaba un riesgo de confusión con su marca y en su perjuicio.

Por ello, con invocación de los artículos 31, 35, 36 y 38 de la Ley 32/1.988, de 10 de Noviembre, de marcas (además de los artículos 6 y 12 de la Ley 3/1.991, de 10 de Enero , de competencia desleal), pretendio la condena de la demandada a cesar en el uso de los signos Agustí Torelló y cavas Agusti Torelló como distintivos de un cava o vino espumoso en todos los documentos de negocio y de publicidad, a indemnizarle en los perjuicios sufridos con tal comportamiento, en consideración a los beneficios que hubiera obtenido como consecuencia de la violación de su derecho; y a pagar el coste de la publicación de la Sentencia.

La demandada negó haber usado los signos cavas Torelló y Agustí Torelló para identificar sus productos. Alegó, también en síntesis, que, para ello, se servía de dos marcas que le habían sido concedidas en los años mil novecientos ochenta y cinco (Kripta) y mil novecientos noventa y dos (Agustí Torelló Mata); y que para identificar su empresa utilizaba la propia denominación social.

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia declaró producida la violación del derecho de exclusiva de la demandante, por lo que estimó la acción de condena al cese, además de la relativa a la publicación de la Sentencia. Por otro lado, al considerar la Sra. Juez que no se había probado la realidad del perjuicio, en la modalidad elegida en la demanda, desestimó la acción de condena al pago de una indemnización, sin pronunciar condena en costas.

Han recurrido la referida Sentencia las dos partes en litigio. En la vía principal lo hizo la demandante, para que también fuera estimada la pretensión de condena a la indemnización y las costas de impusieran a la demandada. Y en la vía adhesiva recurrió la demandada, para...

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