SAP Granada 845/2000, 30 de Septiembre de 2000
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2000:2672 |
Número de Recurso | 1200/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 845/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 845
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En Granada, a treinta de Septiembre de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación - rollo núm. 1.200/99 - los autos de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero Doce de Granada, seguidos a virtud de demanda de Caja General de Ahorros de Granada, representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. López Villar Suarez y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Andrés Navarro González contra D./Da Eloy representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Bertos García y su letrado incomparecido en esta alzada.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha uno de Junio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la procuradora Doña Cristina López-Villar Suarez, en nombre y representación de Caja General de Ahorros de Granada, frente a Don Eloy , debo de condenar y condeno al demandado al pago de la actora de la cantidad de 1.457.647 pesetas más los intereses legales desde el día 28 de Junio de 1.998 así como al pago de las costas procesales vertidas en la instancia. Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el demandado don Eloy , debo de absolver y absuelvo a la actora de los pedimentos contenidos en el suplico de aquella, y con expresa imposición de costas causadas por la misma al demandado. Se reserva al demandado las acciones contenidas en el fundamento jurídico Primero de esta Sentencia.".SEGUNDO.- Substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado/a incomparecido al acto; y por el/la Letrado/a de la apelada, D./Da Andrés Navarro González se interesó la confirmación en todas sus extremos de la sentencia apelada, con imposición de las costas a la parte recurrente.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.
Se aduce por el demandado la excepción de prescripción de la acción, y ello por estimar: Que, la obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los cinco años a partir de la fecha de su cobro o, desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la "Entidad Gestora". De este modo, y ante la reclamación que contra el dirige la Caja General de Ahorros de Granada, opone aquél (el demandado), el artículo 45.3 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con los preceptos...
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