SAP Barcelona, 28 de Mayo de 2004

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2004:6931
Número de Recurso157/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía número 410/1999 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de los de Mataró a demanda de CAIXA LEASING Y FACTORING, SA, contra D. Sergio y REDES y VIALES ELECTRÓNICOS,SL (EN LIQUIDACIÓN), los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por los dos últimos litigantes citados contra la Sentencia de diez de octubre de dos mil dos dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Sr. Mestres en representación de Caixa Leasing y Factoring, establecimiento Financiero de Crédito contra Don. Sergio en su calidad de único liquidador de la compañía mercantil Redes y Viales Eléctricos SL (en liquidación) y contra la misma sociedad, representados por la Procurador Doña Anna Vilanova y en consecuencia condenar solidariamente a los codemandados a abonar a la actora la cantidad de 7.557.030 pesetas hoy equivalentes a 45. 418, 67 euros con más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su total pago sin hacer mención expresa en cuanto a las costas procesales.

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, los referidos demandados representados por la Procurador de los Tribunales Doña Anna Vilanova Siberta y asistidos del Letrado D. Antonio Carreño y, en calidad de parte apelada, la mentada actora representada por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Mestres Coll y defendida por el Letrado D. José María Serrano.

Para la celebración de vista pública del recurso se señaló el día diez de mayo de dos mil cuatro, conel resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de la primera instancia, que es objeto del presente recurso de apelación, estimó en su integridad la demanda deducida por Caixa Leasing y Factoring, Establecimiento Financiero de Crédito SA. Con base en la misma condenó a Redes y Viales Eléctricos SL ( En Liquidación) y a su liquidador al abono, conjunto y solidario, del importe reclamado en el escrito de demanda. Para sustentar tal pretensión, la actora se fundamentó, en su escrito de demanda, en la cesión de crédito operada en su favor así como respecto al liquidador codemandado en la responsabilidad que establece el artículo 124 y 114, ambos de la Ley 2/1995, de 23 de marzo , y en relación éste último con el artículo 279 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas .

SEGUNDO

El primero de los motivos que arguye la parte demandada para fundamentar su recurso que se ha referido en el Fundamento anterior no debe prosperar. De los documentos números uno a ciento ochenta y tres adjuntados a la demanda se advera que, con motivo de las relaciones comerciales sostenidas entre la codemandada Redes y Viales Eléctricos SL (En Liquidación) con Candia Electrica SA, se generó a favor de éste última sociedad un saldo a su favor por importe de nueve millones seiscientas diecisiete mil quinientas treinta y ocho pesetas, librándose por la citada codemandada seis pagarés a favor Candi Electrica SA por un importe total de nueve millones quinientas noventa y cinco mil ochocientas dieciséis pesetas, verificándose ello de los documentos números cientos ochenta y cuatro a ciento ochenta y nueve adjuntados a la demanda. Este crédito que ostentaba Candia Eléctrica SA fue cedido por ésta, conforme a lo establecido en el artículo 1.528 del Código Civil , a la hoy actora notificándose por la cedente a la hoy demandada (ello es de ver mediante el documento número ciento noventa y uno adjuntado a la demanda). Asimismo constan diversas reclamaciones a la codemandada tal y como son de ver en los documentos número ciento noventa y dos a adjuntado a la demanda y dos de la contestación a la demanda. En este sentido aparece como correcta la desestimación por la sentencia combatida de la falta de legitimación activa opuesta por la ahora recurrente y conviene resaltar, asimismo, lo establecido en el artículo 1.1.b) del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril , sobre régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y el contrato de factoring.

TERCERO

Como se ha dicho la responsabilidad del codemandado como liquidador de la citada sociedad Redes y Viales Eléctricos SL (En liquidación) se predica sobre la base de los establecido en los artículos 124 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 279 de la Ley de Sociedades Anónimas (por remisión que efectúa a ésta el artículo 114 de la primera de las normas citadas ). La impugnación del pronunciamiento de la sentencia estimando esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona 434/2007, 12 de Septiembre de 2007
    • España
    • 12 Septiembre 2007
    ...por el Sr. Magistrado en relación al liquidador, Sr. Jose Augusto. Como ya hemos tenido ocasión de exponer (por ejemplo, SAP Barcelona, secc. 15ª, 28 de mayo de 2004, RA 157/2003 ), la responsabilidad establecida para los liquidadores se caracteriza por ser de origen legal, imputable por cu......
  • SAP Barcelona, 15 de Junio de 2006
    • España
    • 15 Junio 2006
    ...liquidación practicada por el demandado fue claramente negligente. Como ya hemos tenido ocasión de exponer (por ejemplo, SAP Barcelona, secc. 15ª, 28 de mayo de 2004, RA 157/2003 ), la responsabilidad establecida para los liquidadores se caracteriza por ser de origen legal, imputable por cu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR