SAP Barcelona 463/2005, 7 de Julio de 2005
Ponente | ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL |
ECLI | ES:APB:2005:13852 |
Número de Recurso | 179/2005 |
Número de Resolución | 463/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 179/2005.-A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 197/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERRASSA
S E N T E N C I A N ú m. 463/2005
Ilmos. Sres.
D. JUÁN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil cinco
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 197/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa, a instancia de GESTIÓ INTEGRADA DE LA LLAR, S.L., contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GALDEANO PEREGRINA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Octubre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por GESTIO INTEGRADA DE LA LLAR, SL, contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GALDEANO PEREGRINA, SL, debo: Condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora, la cantidad de CINCO MIL VEINTINUEVE Euros con SETENTA Y SEIS Céntimos (5.029'76 euros) en concepto de principal.- Condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora, la cantidad de CIENTO DIECISIETE Euros con OCHENTA Y DOS Céntimos (117'82 euros), en concepto de intereses devengados desde la interpelación judicial y hasta esta resolución.- Condenar a la demandada a pagar la cantidad que se devengue por intereses legales, calculados conforme a lo establecido en el artículo 576 de la LEC .- No procede expresa imposición de las costas procesales.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó el mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de Junio de 2.005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.
Frente a la Sentencia dictada en la Primera Instancia, por la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por Gestió Integrada de la Llar S.L. frente a Construcciones y Promociones Galdeano Peregrina S.L., condenando a ésta a pagar a la actora la cantidad de 5.029,76 euros por principal, más 117,82 euros en concepto de intereses devengados desde la interpelación judicial y hasta esta resolución, se alza la demandada en apelación, alegando que los hechos que la Sentencia declarada probados son contrarios a la jurisprudencia aplicada, que sostiene que en los contratos de mediación o corretaje el mediador ha de limitarse en principio a poner en relación a comprador y vendedor, pero que en todo caso tal actividad ha de desplegarse en lograr el cumplimiento del contrato final, alegando asimismo la apelante que estamos ante una mediación condicionada, pues el trabajo de la actora no sólo consistía en poner de acuerdo a la compradora (Sra. Camila y Sr. Ángel Daniel ) y vendedora (Construcciones Y Promociones Galdeano Peregrina S.L) sino que también debía conseguir la venta del piso antiguo de Doña. Camila, sito en calle Núria, o adquirir dicho piso para sí, cosa que no hizo, lo que justifica el impago de comisión que aquí se reclama.
Por su parte, Gestió Integrada de la Llar S.L. se opuso al recurso, interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Expuestas así las posiciones de las partes, admite la demandada que Construcciones y...
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