SAP Castellón 411/2002, 30 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE VICENTE AMBLAR GLAS
ECLIES:APCS:2002:1623
Número de Recurso160/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2002
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 411 de 2002

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUES

Don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la ciudad de Castellón, a treinta de diciembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los magistrados al margen indicados, ha visto el presente recurso de apelación civil, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de marzo de dos mil uno por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Castellón, en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 198 de 2000.

Es parte APELANTE en el recurso, Biorsi SL, representada por la Procuradora señora Tomas Fortanet y asistida por el Letrado don José Severino Falcó Tolentino, siendo parte APELADA Azulejos y Pavimentos Cifre SL., representada por la Procuradora señora Olucha Varella, bajo la dirección letrada de don Antonio Esteban Estevan.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado suplente don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador D. Dolores Olucha en nombre y representación de Azulejos y Pavimentos Cifre SL., y desestimando la demanda reconvencional planteada por el Procurador Dña. Inmaculada Tomas Fortanet, en nombre y representación de Biorsi SL, debo condenar y condeno a BiorsiSL a que satisfaga a la actora la cantidad de 4.166.959 pts., suma que devengara el interés legal desde la presente resolución, absolviendo a Azulejos y Pavimentos Cifre de los pedimentos del presente juicio. Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada, actora-reconvencional.-Notifíquese... Así..."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Biorsi SL., en tiempo y forma se preparó y posteriormente interpuso recurso de apelación, en el cual, suplicó se dicte en su día sentencia acorde en un todo con el suplico de su escrito de contestación a la demanda, y el de demanda reconvencional; y concedido el oportuno traslado a la parte contraria, por la misma se opuso al recurso, en el que asimismo suplico que en su día se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar a la admisión de la apelación, por la denunciada omisión del preceptivo traslado, mediante Procurador, del escrito de...

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