SAP Barcelona 211/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2005:14945
Número de Recurso86/2004
Número de Resolución211/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 86/2004-3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 167/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MARTORELL

SENTENCIA Núm. 211/05

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a Diez de Mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 167/2002 seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 4 de Martorell, a instancia de Bárbara, representada por el procurador Sr. Juan Bautista Bohigues Cloquell, contra INMOBILIARIA CATALANA TEXTIL, S.L., representada por el procurador Sr. Enrique Nayach Torralba. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Bárbara contra la mercantil INMOBILIARIA CATALANA TEXTIL, S.L., debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la Junta General de Socios de la sociedad demandada celebrada en fecha 30 de octubre de 2000, por la que se acordó por unanimidad de los asistentes ampliar el capital social en 53.000.000 Ptas., decretando en su consecuencia la cancelación de la inscripción 9º del tomo 24040, hoja B-63.127 del Registro Mercantil de Barcelona, así como de aquellas otras que traigan causa de la Junta impugnada. Asimismo debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la Junta General Ordinaria de partícipes de la sociedad demandada celebrada en fecha 30 de junio de 2001 con las consecuencias registrales y de depósito de cuentas que proceda".

SEGUNDO

La representacion procesales de INMOBILIARIA CATALANA TEXTIL, S.L interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambos efectos. De ambos recursos se dio traslado a las otras partes. A continuación, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2005.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declara la nulidad de dos juntas de socios de la entidad INMOBILIARIA CATALANA TEXTIL, S.L. La primera, de 30 de octubre de 2000, convocada para aprobar la ampliación de capital social de la compañía, se declara nula porque la convocatoria no se efectuó correctamente, pues la comunicación individual a uno de los socios (Sr. Juan Francisco ) resulta ineficaz ya que carecía de capacidad para comprender su contenido, y no consta que en ese momento hubiera algún guardador de hecho que pudiera actuar en garantía de sus derechos. La segunda junta, de 30 de junio de 2002, para la aprobación de las cuentas, se declara nula porque siendo una junta universal, a ella no asistió uno de los socios (Don. Juan Francisco ).

La demandada recurre la sentencia porque a su juicio se han cumplido todos los requisitos legales para que la convocatoria a la junta de 30 de octubre de 2000 fuera correcta, ya que se hizo una notificación personal a todos los socios, también Don. Juan Francisco, quien firmó el acuse de recibo; sin que se haya acreditado su falta de capacidad, ya que la incapacitación fue posterior y, en todo caso, la supuesta falta de capacidad de este socio no debería perjudicar a la sociedad que cumplió con todos los requisitos para hacer efectiva la convocatoria. Respecto de la junta universal de 30 de junio, la recurrente afirma que se celebró con la asistencia Don. Juan Francisco, y por lo tanto es válida.

SEGUNDO

No se discute que la junta extraordinaria de 30 de octubre de 2000 de la entidad INMOBILIARIA CATALANA TEXTIL, S.L. fuera convocada para deliberar y votar el aumento de capital social. De acuerdo con el art. 13 de los Estatutos de la sociedad (folio 60 vuelto), en relación con los arts. 46.2 LSRL y 186.1 RRM, la convocatoria para la junta se hizo mediante comunicación personal y escrita a cada uno de los socios. En el caso Don. Juan Francisco, la demandada aportó como documento nº 3 de la contestación (folio 225) un documento en el que se contiene la convocatoria y a su pie aparece junto a la mención...

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