SAP Lugo 132/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2006:256
Número de Recurso36/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución132/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 132 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, siete de abril de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.° 36/2006, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.° 7/2004, tramitados por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Villalba y fallados por el Juzgado de lo Penal N.° 2 de Lugo en el Rollo N.° 37/2005 por el delito de robo con fuerza en las cosas; siendo apelante el acusado Jose Enrique , representado por el procurador Sra. Eire Vázquez y defendido por el letrado Sra. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha trece de julio de dos mil cinco, el Juzgado de lo Penal n.° 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción y la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas, debiendo indemnizar a Matías en la cantidad de 12 euros, así como en la cantidad en la que se tasen los efectos sustraídos en el interior de la cartera azul, y también indemnizará a la entidad APLICACIÓN SARGADELOS SLU en la cantidad de 412,37 euros, según el presupuesto aportado a los autos, (folio 43), con aplicación de los intereses legales del los arts. 1.108 del C.P . y 576 de la LEC .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación del acusado Jose Enrique , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada que se sustituyen por lo siguientes.

PRIMERO

El día 3.12.01 ante la Guardia Civil de Villalba compareció D. Matías denunciando una sustracción en el vehículo de la empresa en la que trabajaba, que había consistido en una rotura de un cristal y apoderamiento de una cartera azul, con diversos efectos y 2.000 ptas.

SEGUNDO

Días mas tarde y en las mismas...

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