SAP Córdoba 256/2000, 26 de Junio de 2000

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2000:1025
Número de Recurso221/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2000
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 256

En la ciudad de Córdoba a veintiséis de junio de dos mil.

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión

Don José María Magaña Calle

APELACIÓN CIVIL

Autos: Menor Cuantía

número 250/96

Juzgado: Aguilar

Rollo: 221/2000

Asunto: 1.126/2000

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Menor Cuantía número 250/96, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de Aguilar de la Frontera , a instancia del ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA, representado por el Procurador Don Manuel Valle Romero y dirigido por el Letrado Don Wilson Rivera Duran, contra BANCO URQUIJO, S.A. representado por el Procurador Don Leonardo Velasco Jurado y defendido por el Letrado Don José Carlos López Ollero; BANCO DE SABADELL, S.A. representado por el Procurador Don Manuel Velasco Jurado y defendido por el Letrado Don Gregorio Gámiz Fernández; y SPARCO CONSULTORES, S.A., declarada en rebeldía; pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 1.999, por la Sra. Juez de 1ª Instancia de Aguilar de la Frontera , cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Manuel Valle Romero, en nombre y representación del IlustreAyuntamiento de Aguilar de la Frontera, contra Banco Urquijo, S.A., Banco de Sabadell, S.A., y Sparco Consultores, S.A., representados los dos primeros por los Procuradores Don Leonardo y Don Manuel Velasco Jurado respectivamente, y en rebeldía la última citada; debo absolver y absuelvo a los indicados demandados de la demanda; con expresa imposición de las costas causadas a la entidad actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por el Procurador Don Manuel Valle Romero, en la representación que ostenta del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde comparecieron, el Procurador Sr. Escribano Luna, en nombre y representación del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, con la dirección técnica del Letrado Sr. Rivera Duran, como apelante, la Procuradora Sra. Madrid Luque, en nombre y representación de Banco Urquijo S.A., bajo la dirección técnica del Letrado Sr. López Ollero, como apelada, y la Procuradora Sra. Cabañas Gallego, en nombre y representación de Banco de Sabadell S.A., con la dirección técnica del Letrado Sr. Abellán González, también como apelada, no compareciendo en esta alzada Sparco Consultores, S.A., e instruidas por su orden, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las mismas, solicitándose por el Letrado de la apelante la revocación de la sentencia y por los Letrados apelados su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Para una mejor inteligencia de la resolución es preciso hacer una serie de puntualizaciones, si es que estas fuesen precisas dada la meridiana claridad de la sentencia de instancia.

Sparco Consultores S.A. libró una serie de letras, que fueron aceptadas por Don Jose Daniel , como Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, cuya causa u origen fue un contrato celebrado entre el Sr. Jose Daniel y Sparco Consultores que tenía por objeto la realización de servicios organizativos en el Ayuntamiento.

De tales letras vinieron a ser legítimos tenedores el Banco Urquijo S.A. (de la de fecha 27 de agosto de 1.991) y el Banco de Sabadell S.A. (de las de fechas 20 de julio de 1.991) en virtud de un contrato de descuento concertado entre la libradora y las entidades bancarias.

Llegado el vencimiento de las mismas, y como no fuere atendido su pago, se iniciaron sendos juicios ejecutivos cambiarios por ambas entidades crediticias. El deducido por el Banco Urquijo S.A., motivó el n° 18/94 del Juzgado de Primera Instancia de Aguilar de la Frontera por un importe principal de 3.750.000 pesetas más los gastos de protesto de 6.700 pesetas en que, tras avatares procesales, recayó sentencia de remate que se ha hecho efectiva por la correspondiente vía de apremio. El interpuesto por el Banco de Sabadell S.A. dio lugar al juicio ejecutivo n° 230/94 del Juzgado de Primera Instancia de Aguilar de la Frontera por un principal de 7.500.000 pesetas más 19.753 pesetas por gastos de protesto en el que, tras su Iter procesal, recayó sentencia de remate que no consta se haya ejecutado.

Pues bien, sobre tales antecedentes el Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera pretende y postula en la presente litis que se dejen sin efecto las sentencias recaídas en ambos juicios ejecutivos, sin...

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