SAP Barcelona, 8 de Mayo de 2000

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:APB:2000:5751
Número de Recurso162/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

Dña. MARTA RALLO AYEZCUREN

Dña. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En Barcelona a ocho de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente pieza quinta de la quiebra voluntaria de TÉCNICAS Y APLICACIONES EN PROCESOS DEL CALZADO, MANUTENCIÓN Y ALMACENAJES TECOMAT, S.A., seguida con el núm. 463/95, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Badalona, los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por TÉCNICAS Y APLICACIONES EN PROCESOS DEL CALZADO, MANUTENCIÓN Y ALMACENAJES TECOMAT, S.A., contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 1997 , dictada en la expresada pieza quinta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de calificar y califico como fraudulenta la quiebra de la mercantil "TÉCNICAS Y APLICACIONES EN PROCESOS DEL CALZADO, MANUTENCIÓN Y ALMACENAJES TECOMAT, S.A.", sin hacer expresa imposición de las costas procesales. Notifíquese en legal forma esta resolución a las partes y, una vez firme, procédase a la incoación de la correspondiente causa penal para determinar la responsabilidad de este orden en que hayan podido incurrir las personas que tengan atribuidas las funciones de dirección, gobierno o administración de la citada empresa y, asimismo, líbrese el correspondiente boletín a la Delegación Provincial de Estadística".

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada: la parte apelante, representada por el Procurador D. Carlos Testor Ibars; D. Vicente y D Ángel en su condición de Síndicos de la quebrada, representados por el Procurador D. Carlos Ram de Viu de Sivatte; y el Ministerio Fiscal.

Para la celebración de la vista pública del recurso se señaló la audiencia del día 25 de febrero de2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La quebrada impugna la sentencia que califica como fraudulenta la quiebra al amparo del artículo 890.1º del Código de Comercio , al haberse alzado con bienes que ni tan siquiera fueron incluídos en el balance de la quiebra, valorados en 3.329.300 pts., y como fundamento de la apelación alega, en primer término, que los bienes referidos fueron entregados en pago de créditos laborales.

Razonablemente demostrada la realidad del alegato, en méritos de la testifical practicada en fase de apelación, debe estimarse en este extremo el argumento de la recurrente, sin embargo; ello no nos ha dé llevar a revocar, sin más, la sentencia apelada.

SEGUNDO

En efecto, aunque estamos de acuerdo en que en la pieza de calificación, pese a ciertas ambigüedades -como las referencias a la "exposición" de los síndicos, la "censura" del Ministerio Fiscal, o su consideración como "expediente" ( artículos 1383 y 1386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )-, se ejercitan pretensiones a las que resultan aplicables los principios de audiencia y defensa, y todos aquellos que, como los de preclusión, congruencia, etc tienen por objeto posibilitar los mismos, no podemos compartir la tesis de la recurrente en orden al ámbito de la apelación.

Pese a que no es cuestión pacífica en la Jurisprudencia el ámbito de la cognición judicial...

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