SAP Ciudad Real 119/2000, 27 de Junio de 2000

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2000:1002
Número de Recurso117/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución119/2000
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA 119

Ilmos. Sres.

DÑA. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO

DÑA. ROSA VILLEGAS MOZOS

D. JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA

En Ciudad Real a veintisiete de Junio de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia núm. 458, de fecha 3 de julio de 1.999, pronunciada por el Ilmo.. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el núm. 594-96 , por delito de estafa, falsedad en documento.

Han sido partes en el presente recurso, como apelante Ministerio Fiscal y adherido INSS y personados Sebastián , Germán y Alfredo representados por el Procurador Srs. Martínez Valencia, García Motos, Baeza Díaz; y Pintor Peromingo y defendidos por los Letrados Srs Lamiable Navajas, Ocaña Monroy y Solis Letrado, siendo Ponente la lima. Sra. Presidente Dña. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta Capital, se dictó Sentencia en el referido Proc. Abreviado cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Germán , como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial y privado, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión menor, con la suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante la condena y multa de DOSCIENTAS MIL pesetas con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, al pago de una séptima parte de las; costas procesales causadas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la S.Social en la cantidad de cuatro millones trescientascuarenta y tres mil novecientas noventa y tres pesetas, con el interés legal del art. 921 de la L.E.C . Igualmente debo condenar y condeno a Alfredo , como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión menor, con la suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante la condena y multa de doscientas mil pesetas con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, al pago de una séptima parte de las costas causadas y a que en concepto de responsabilidad indemnice a la S.Social en la cantidad de dos millones novecientas noventa y cuatro mil novecientas once pesetas, con el interés legal del art. 921 de la L.E.C . De dicha cantidad responderá solidariamente el acusado Germán A su vez, debo condenar y condeno a Sebastián , como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con la suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante la condena y multa de cien mil pesetas con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia y al pago de una séptima parte de las costas procesales causadas. Asimismo debo absolver y absuelvo a Germán , Alfredo y Sebastián , del delito de estafa por el que venían siendo acusados. A su vez debo absolver y absuelvo a Clemente , Juan Pedro , Jose Miguel y Lázaro de los delitos continuados de estafa y falsedad por el que venían siendo acusados, declarándose de oficio las cuatro séptimas partes de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

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